En el marco de la lucha contra la precariedad laboral, el legislador ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2019 por el cual se obliga a las empresas a llevar a cabo un registro diario de la jornada, donde conste el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada uno de sus trabajadores.
Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recoge como medida específica en su Plan Director 2018-2020 por un Trabajo Digno, la lucha contra los excesos de jornada, lo que se está materializando en campañas concretas de actuación inspectora, al haberse detectado casi 376.000 trabajadores que realizan a la semana un total de 2.96 millones de horas extraordinarias sin cobrar. (Fuente: Encuesta de Población Activa).
51 claves prácticas sobre la obligación del registro de la jornada en las empresas.
La norma no hace ninguna exclusión, y por tanto el registro diario de la jornada es obligatorio en todas las empresas. Además, con la nueva normativa el registro de la jornada deberá realizarse a todos los trabajadores, sin distinción por categoría, tipo de contrato, etc.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que existe una fecha límite para haber implementado dicho registro diario de la jornada: 12 de mayo de 2019.
Teniendo en cuenta esto, el Estatuto de los Trabajadores obliga a establecer la fórmula de organización y documentación del sistema para llevar a cabo el registro de jornada, bien a través de la negociación con los representantes de los trabajadores, o aprobando una política empresarial tras haber consultado a aquéllos.
La empresa que no lleve a cabo un registro diario de la jornada de todos sus trabajadores se enfrenta a una posible sanción de entre 626 € y 6.250 €.
El Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL es experto en negociación colectiva, así como en la elaboración de políticas empresariales.
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