25/05/2017
Asume la jurisprudencia del Tribunal Supremo. pero hace matizaciones en cuanto a las obligaciones del empresario.
Hace aproximadamente un año, la Inspección de Trabajo emitió la Instrucción 3/2016 en la que se establecían una serie de instrucciones a los inspectores de trabajo a fin de que estos llevaran a cabo una labor inspectora específica en cuestiones de cumplimiento de jornada y, especialmente, una vigilancia más exhaustiva de la realización de las horas extraordinarias. Esta Instrucción fue consecuencia de una sentencia dictada por la Audiencia Nacional pese a que dicha sentencia no era firme y no fue recurrida.
En dicha Instrucción se señalaron múltiples obligaciones que debían cumplir las empresas en esta materia, entre las que destacaba la obligación de llevar a cabo un registro diario de jornada de cada uno de los trabajadores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias en fechas de 27 de marzo y 20 de abril, donde señala que las empresas ni tienen obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada, ni el no llevarlo supone la comisión de una falta que pudiera ser sancionable.
Ahora, la Inspección de Trabajo acaba de emitir la Instrucción 1/2017, que complemente a la del año anterior, y, esencialmente, confirma lo que ya informamos desde el Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL, y que en esencia es lo siguiente:
La empresa no tiene obligación de llevar un registro diario de la jornada, y la ausencia de registro no es una conducta que pueda ser sancionable.
Aunque no se lleve a cabo el registro diario de la jornada, es necesario respetar los límites legales y convencionales de jornada y horario, por lo que el control del tiempo de trabajo seguirá siendo materia de inspección.
El resto de obligaciones contenidas en la Instrucción 3/2016 deben mantenerse, en tanto en cuanto el Tribunal Supremo no ha entrado a resolver sobre ello (notificaciones a la representación de los trabajadores, etc.)
Los contratos a tiempo parcial, deben mantener el registro diario de la jornada por venir regulado expresamente en el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores.