22/07/2019
Por todos es conocido la modificación introducida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (- en adelante ET-) por el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, publicado en 12 de marzo de 2019 en el BOE, por la cual, a partir del 12 de mayo de 2019 se ha de garantizar el registro diario de la jornada. Un registro cuya finalidad no es otra, tal y como ya hemos comentado en artículos anteriores (por ejemplo, aquí, aquí, o aquí), que facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador, es decir, el registro de la jornada de trabajo real y efectivo llevado a cabo por el mismo.
Pues bien, tal y como se establece en el artículo 34.5 del ET, el trabajo efectivo se computa conforme al trabajo efectivamente realizado desde la llegada hasta el abandono del puesto de trabajo. No obstante, durante la jornada laboral existen períodos o actividades que, sin ser estrictamente laborales, sí computan como tiempo de trabajo efectivo, al estar directamente relacionadas con la posición profesional del trabajador entre las que podemos destacar el disfrute de permisos y licencias.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce una serie de permisos en los que el trabajador puede ausentarse del trabajo, si bien sigue percibiendo íntegramente su salario. Estos permisos pueden ser por contraer matrimonio, por traslado del domicilio habitual, por fallecimiento, nacimiento o enfermedad de un familiar, etc. Por su parte, también es habitual que los convenios colectivos regulen en su articulado permisos de trabajo, que pueden ser coincidentes con los del Estatuto de los Trabajadores, o incluso ser mejorados.
Como hemos indicado, en sentido estricto no se considera tiempo de trabajo el destinado al disfrute de estos permisos, pero debe tenerse en cuenta que el hecho de ausentarse del trabajo no implica que ese tiempo deba recuperarse en otro momento, y por tanto la jornada diaria prevista para esos días de permiso, aunque no se haya trabajado, se incluye en el cómputo de la jornada anual.
Por otro lado, las licencias sin sueldo para ausentarse del puesto de trabajo no están contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, si bien sí pueden reconocerse en los convenios colectivos, o incluso concederse voluntariamente por el empresario. Si se recogen en convenio colectivo, habrá que estar a lo que ahí se regule. En caso contrario, dichas licencias no podrán constar en el registro de jornada como tiempo de trabajo, salvo que se pacte otra cosa con la empresa.
A modo de ejemplo, la visita al médico para el propio trabajador o un familiar, no se reconoce como permiso en el Estatuto de los Trabajadores, y por tanto con carácter general se considera una licencia no retribuida y se le deberá dar el tratamiento de tal.
No obstante, hay convenios colectivos que sí reconocen la vista al médico como permiso retribuido o como una licencia no retribuida -habitualmente un cierto número de horas al año-, y en ese caso se le deberá dar el tratamiento que disponga la norma.
A falta de regulación en el convenio, el empresario podrá optar por cualquiera de las opciones.