17/07/2019
Desde el pasado día 12 de mayo, fecha en la que entró en vigor la obligación para todas empresas de contar con un registro diario de la jornada para toda la plantilla, parece que es la única obligación empresarial en vigor con respecto a la jornada. Nada más lejos de la realidad.
La nueva obligación impuesta, tal y como ha manifestado recientemente la Dirección de la Inspección de Trabajo de Madrid, «ha venido para quedarse, puesto que se trata de una obligación instrumental y no un objetivo inspector en sí mismo, y su finalidad no es otra que comprobar que las horas extras que realizan los trabajadores se cotizan y se compensan». No obstante, no debemos de olvidarnos del resto de obligaciones que en torno a la jornada laboral una empresa debe cumplir.
En concreto, nos referimos a la confección del calendario anual, con carácter previo al inicio del ejercicio, siguiendo para ello las pautas impuestas en el convenio colectivo de aplicación o las reglas propias instauradas en la compañía mediante política interna.
Podemos afirmar que el calendario de trabajo anual es la base de la nueva obligación impuesta, pues indica a las dos partes que conforman la relación laboral, empresario y su plantilla, las jornadas laborales que contiene el ejercicio en curso, la jornada máxima anual que implican las mismas, el horario de cada una de ellas, así como los descansos y vacaciones.
En resumen, el calendario laboral, junto con el registro de jornada, serán los instrumentos que la Inspección de Trabajo tomará como referencia para verificar si la jornada se respeta o no, y si, por tanto, se efectúan horas extraordinarias o no, siendo de vital importancia contar con ambos.
Es más, en caso de no disponer de los mismos el riesgo es doble:
Habida cuenta de lo antecedente, no queda lugar a dudas de que las compañías deben de contar con un asesoramiento jurídico laboral preventivo integral. Desde el Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL contamos con un equipo altamente cualificado para ello.
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