Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Ante la actual situación de riesgo de contagio por coronavirus, y en evitación de situaciones de contacto social para minimizarlo o evitarlo, las empresas pueden adoptar medidas como el teletrabajo, tratando con ello de evitar la paralización de la actividad productiva, y la exposición al riesgo de contagio por las personas trabajadoras.

Las empresas están sujetas al deber de protección que garantice la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito de su actividad laboral, por lo que deberán adoptar las medidas preventivas indicadas por los servicios de prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos.

El teletrabajo es una de las posibles medidas de reducción de la exposición al riesgo, y del número de personas trabajadoras expuestas.

Dicha posibilidad de teletrabajo, como medida organizativa, no puede suponer una merma de los derechos de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, por ello, las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son aplicables al teletrabajo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley, la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y por ello deber adoptar las medidas preventivas precisas.

En concreto, en relación con el teletrabajo, y a las personas trabajadoras que lo desarrollen, debe:

  • Contemplar la modalidad de teletrabajo en una evaluación de riesgos laborales.
  • Planificar y facilitar equipos de trabajo y de protección precisos.
  • Informar y formar sobre los riesgos en el puesto de trabajo.
  • Cumplir con la vigilancia de la salud.
  • Facilitar la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Resulta aconsejable la elaboración de un “documento acordado de teletrabajo” que recoja las condiciones de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, en aspectos como las horas de trabajo, su justificación y registro, así como cumplimiento por el trabajador de las normas preventivas.

Las personas trabajadoras sujetas a teletrabajo deben estar contempladas en el plan de prevención de riesgos laborales, y ser evaluados respecto de aquellos a los que puedan quedar expuestos, siendo posible, en la actual situación de excepcionalidad y estado de alarma, el establecimiento de un sistema de auto chequeo o comprobación, llevado a cabo por el propio trabajador, respecto de su zona habilitada para el teletrabajo, siguiendo las pautas determinadas por la empresa.

Resulta igualmente recomendable la inspección física por la empresa del lugar destinado a teletrabajo en su domicilio, pero ello no resulta obligatorio, y precisa consentimiento del trabajador.

El teletrabajo, en general, y teniendo en cuenta su propia duración temporal, requiere de una evaluación inicial y de evaluaciones a posteriori que pueden ir actualizándose.

Resulta importante igualmente destacar la existencia de obligaciones por parte del trabajador en materia preventiva, tal y como vienen determinadas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los siguientes deberes y obligaciones:

  • Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo.
  • Usar adecuadamente las herramientas de trabajo y equipos de protección.
  • Informar a la empresa y servicios de prevención sobre cualquier situación de riesgo.
  • Cooperar con la empresa para garantizar condiciones de trabajo seguro.

En definitiva, la modalidad de teletrabajo no resulta ajena a los deberes de protección de la empresa en la salvaguarda de la seguridad y salud de sus trabajadores, con la correlativa obligación y deberes en esta materia que igualmente son exigibles a las personas trabajadoras, alcanzando las obligaciones de la empresa incluso al deber de vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de la normativa preventiva.

Autores

Juan Carlos Burgos Rangel
Barcelona

Juan Carlos Burgos Rangel

Asociado Senior

  • Laboral
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