En fecha 23.09.2020 se ha aprobado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, mediante la cual se vienen a regular las relaciones de trabajo a distancia, así como el teletrabajo.
Es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de personal laboral de la Administración Pública), que realicen a distancia una jornada igual o superior al 30% en un periodo de referencia de 3 meses (salvo que en negociación colectiva se establezca un porcentaje menor).
Existe voluntariedad de prestación del trabajo a distancia tanto para la empresa como para los trabajadores.
Es obligatoria la elaboración y firma de un ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA entre las partes, que deberá realizarse por escrito y siempre antes del inicio de la prestación de servicios a distancia.
Este acuerdo deberá reflejar el siguiente contenido mínimo:
Asimismo, mediante la negociación colectiva se podrán regular contenidos adicionales a incluir en el acuerdo de trabajo a distancia, así como cualquier otra cuestión que se considere necesaria. (Ej: situaciones de reversibilidad, condiciones de acceso, duración máxima, etc).
También se permite su regulación mediante acuerdos con la RLT.
La nueva Ley se aplicará desde que aquellos pierdan su vigencia.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos.
El Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL es experto en negociación colectiva, así como en la elaboración de políticas empresariales. Para llevar a cabo correctamente la implantación del trabajo a distancia, ofrecemos los siguientes servicios:
Asesoría jurídica sobre la fórmula más conveniente para la empresa de llevar a cabo la implantación del trabajo a distancia.
Asistencia jurídica en la interlocución con la representación sindical.
Negociación con la representación legal de los trabajadores.
Elaboración de Acuerdos de Trabajo a Distancia.
Adaptación del resto de políticas de empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva ley.
Asistencia jurídica y defensa letrada en caso de producirse una Inspección de Trabajo o un Procedimiento judicial por demanda de los trabajadores.
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