Novedades en el ámbito de los hidrocarburos

Novedades en el ámbito de los hidrocarburos
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OPERADOR CONFIABLE. PAGO A CUENTA O GARANTÍA DEL IVA A LA SALIDA DEL DEPÓSITO FISCAL.

Se publican en el BOE de fecha 22-12-2025 las medidas que obligan a los últimos depositantes de hidrocarburos en depósitos fiscales, así como a titulares de depósitos fiscales de productos propios al anticipo del 110% de IVA relativo a las salidas de tales establecimientos:

  • Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre (Modelo 319 – pago a cuenta de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero).
  • Orden HAC/1496/2025 (procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y censo).
  • Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre (modelo de aval al que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992).

No hay cambios relevantes con respecto a los borradores de ordenes previamente publicado (enlace a ultimo artículo sobre las medidas).

Entrada en vigor: 1/12/2026.

Aplicación efectiva: Salidas de depósitos fiscales desde 1/02/2026.

Recomendación: Revisar la elegibilidad de la condición de Operador Confiable, para proceder a su solicitud, preparación de garantía a establecer para cubrir las extracciones o anticipo, por la cantidad prevista a extraer. Analizar el flojo de extracciones versus declaración de ventas subsiguientes. Revisión de base imponible del IVA asimilado a la importación, así como el coste financiero del prepago o aval, a efectos de posibles “repercusiones” en la estructura de precios.

CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos):

Publicada en el BOE de fecha 27-12-2025 la Orden TED/1525/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2026.

Se publican las cuotas ordinarias aplicables en 2026 a los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0829 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0891 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,1013 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

SUPERVISIÓN DEL MERCADO REALIZADA POR LA CNMC

La CNMC ha publicado artículo en su web donde se explica las medidas que, desde la CNMC se están tomando para la persecución del fraude, destacando, un impacto positivo de las medidas, destacando la importancia, en 2025 de la inhabilitación de 22 operadores.

Las medidas antifraude, a raíz del Real Decreto-ley 8/2023 se han centrado en:

  • Inhabilitación de operadores petrolíferos.
  • Restricciones a ciertos participantes en la compraventa de productos.
  • Mayor supervisión de contratos logísticos “no convencionales”.

La CNMC hace especial hincapié en el alto análisis de la documentación relativa a los contratos de logística de hidrocarburos líquidos (almacenamiento y transporte), y destaca una supervisión logística única en Europa, por:

  • El nivel de detalle y frecuencia de la información que las empresas logísticas deben remitir a la CNMC.
  • La publicación parcial de datos sobre capacidad, contratos y condiciones económicas, amparada por la Ley de Hidrocarburos.

Se hace de nuevo mención al control exhaustivo sobre contratos no convencionales (cesiones de capacidad, ventas en tanque, compras en tanque).
Se presta especial atención a las “compras en tanque”, a menudo ligadas a:

  • Contratos de pignoración de existencias, prenda, holding certificates, acuerdos de custodia, etc.
  • Operaciones complejas, con varios actores, algunos poco transparentes, con posibles incumplimientos fiscales e incluso desaparición del mercado.

Para un mayor detalle, se recomienda la lectura completa del artículo antecitado.

FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA – APORTACIONES.

Se ha publicado (enlace) la propuesta de Orden que establece las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y aportación mínima al FNEE para el año 2026.

Se especial interés para todos los Operadores al por Mayor, a efectos de, presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Pueden usarse CAEs para abatir la obligación de aportación hasta en un 92%.

Plazo límite para alegaciones: 16/01/2026.

OBLIGACIONES DE INCORPORACIÓN DE BIOCARBURANTES A LOS CARBURANTES CONVENCIONALES.

Con respecto a la obligatoriedad de los sujetos obligados a incorporar biocarburantes a los carburantes convencionales, en virtud del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, conviene recordar que, el pasado 17 de octubre se cerró el plazo para alegaciones a presentar con motivo de la publicación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, y que pretendía variar la obligación de incorporación de un 12% en 2026 a un 14%.

De momento, no está confirmada la medida, si bien hay que esperar a la eventual publicación de la modificación que proceda.

Estaremos atentos a las novedades que pudieran surgir, de cara al nuevo año.

Para recibir información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo Legal.

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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