01/12/2025
El presente artículo tiene por objeto analizar la reciente sentencia dictada por el TS que, tras un detallado análisis de la doctrina al respecto, concluye que, si no se abre un periodo negociador, procede la estimación automática y directa de la solicitud del trabajador.
Adaptar la jornada por razones de conciliación es un derecho reconocido para las personas trabajadoras en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este derecho, consolidado por la reciente jurisprudencia, incluye no solo la posibilidad de presentar una solicitud, sino también la garantía de que la empresa inicie un procedimiento real y efectivo de negociación.
El caso enjuiciado:
El trabajador demandante prestaba servicios a jornada completa de 40 horas semanales, en horario de 8.00 a 17.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas del viernes. El 14 de marzo de 2023 presentó escrito a la empresa demandada en el que solicitaba la adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8 ET, pasando a tener un horario de 7.00 a 15.00 horas. La empresa denegó la solicitud formulada mediante comunicación de fecha 13 de abril de 2023.
Pues bien, el TS – en sentencia de unificación de doctrina - razona que la normativa configura el periodo de negociación como un trámite obligatorio para la empresa y que desatender este trámite tiene consecuencias jurídicas claras:
El concepto de negociar implica que el empresario debe iniciar un auténtico diálogo con el trabajador para buscar una solución satisfactoria para ambas partes. Es decir, el procedimiento no consiste en una simple formalidad, a excepción de la aceptación directa y sin dilación de la solicitud del trabajador, en cuyo caso la negociación no tendría sentido pues ya se está concediendo lo solicitado por el trabajador.
Sin embargo, como la concesión directa no suele ser lo habitual, la empresa tiene que:
Si no se dan estos requisitos la empresa estaría incumpliendo lo establecido en el art. 34.8 ET, siendo la consecuencia la aceptación automática de la solicitud del trabajador (excepto en los casos en los que se aprecie que la solicitud es manifiestamente irrazonable o desproporcionada respecto a las necesidades productiva u organizativas de la empresa).
En conclusión, el mensaje del TS es claro: no basta con que las empresas respondan a la solicitud, deben negociar con el trabajador para alcanzar un acuerdo. Y en lo que respecta al trabajador, y partiendo de la base de que la solicitud sea realista y razonable, si la empresa no cumple con su obligación de negociar, la solicitud será aceptada automáticamente.
Estamos ante un paso más en el largo recorrido jurisprudencial sobre la protección del derecho a la conciliación laboral y familiar y en la exigencia de que las relaciones laborales se rijan por los principios de buena fe y respeto mutuo.
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