01/03/2017
Todas aquellas personas o entidades que durante los últimos cuatro años hayan transmitido inmuebles urbanos por un valor inferior al de adquisición, pueden reclamar y solicitar la devolución de este impuesto.
El pasado jueves 16 de febrero, el Tribunal Constitucional dictó una Sentencia que da un paso adelante en la resolución de uno de los temas más controvertidos en materia tributaria en los últimos tiempos: el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos entre el momento de su compra y el de su enajenación (incluida la parte de terreno atribuible a inmuebles edificados).
No obstante, la determinación de la base imponible se produce mediante la aplicación de un sistema de cálculo objetivo que, por definición, refleja un incremento del valor del terreno, aun cuando de la operación resulte una pérdida económica real.
La problemática surgida en los últimos tiempos deriva de la transmisión de bienes inmuebles adquiridos previamente durante los años de bonanza económica. Supuestos en los que es frecuente que la venta se haya producido por valores inferiores al de adquisición provocando una pérdida económica.
La sentencia a la que nos referimos, declara expresamente inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible, aunque especificando, no obstante, que dicha inconstitucionalidad cabe apreciarse solamente respecto de supuestos en que no haya habido incremento real de valor.
Debemos recordar que, formalmente, la sentencia se refiere exclusivamente al IIVTNU foral de Guipúzcoa. No obstante, dado que la sistemática de dicho impuesto es equivalente a la establecida en el IIVTNU de régimen común y que existen otras cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolución relativas, en estos otros casos, a la normativa estatal, entendemos que es sólo cuestión de tiempo que se produzca análoga declaración de inconstitucionalidad respecto del impuesto estatal.
A la vista de lo anterior, es altamente recomendable proceder a la impugnación del impuesto de referencia solicitando su devolución. Ello en aras a interrumpir la prescripción del tributo y propiciar la extensión de los efectos de esta primera sentencia y, en especial, de las que previsiblemente vengan a declarar la inconstitucionalidad del tributo estatal.