28/07/2025
Cuando una empresa en concurso transmite su unidad productiva, es habitual que se incluyan los procedimientos judiciales en curso. En el ámbito civil o mercantil, esto permite al adquirente subrogarse automáticamente en la posición procesal del transmitente. Pero, ¿qué pasa si el litigio está vinculado a un contrato administrativo?
Nuestro compañero Luis Zafra Romero, asociado principal en EJASO, analiza en profundidad este fallo en Cinco Días, explicando cómo afecta directamente a la estructuración de operaciones de compraventa de unidades productivas en concursos de acreedores.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de mayo de 2025, ha sido claro: aunque el adquirente haya comprado la unidad productiva y los derechos litigiosos, no podrá continuar un procedimiento contencioso-administrativo ya iniciado si no se ha producido una cesión válida del contrato administrativo, lo que requiere el consentimiento expreso de la Administración.
El caso concreto que analiza el artículo parte de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa contratista para solicitar la resolución de un contrato de concesión de obra pública. Tras ser declarada en concurso, otra mercantil adquirió su unidad productiva, incluyendo los derechos litigiosos, y solicitó su personación como sucesora procesal. Sin embargo, tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia rechazaron esta petición, salvo en lo relativo a una certificación pendiente de pago, por no haberse producido una cesión válida del contrato administrativo con la autorización previa de la Administración. El Tribunal Supremo confirmó esta interpretación, dejando claro que, sin dicha autorización, no hay sucesión procesal posible.
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en la forma en que se estructuran las operaciones de adquisición en sede concursal. Adquirir derechos litigiosos no basta si no se cumple con los requisitos legales de cesión contractual.
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