Lourdes Ruiz sobre "El Constitucional blinda los derechos de las madres de familiar monoparentales" - El Confidencial

Lourdes Ruiz sobre "El Constitucional blinda los derechos de las madres de familiar monoparentales"  - El Confidencial
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Compartimos el artículo escrito por Lourdes Ruiz Ezquerra, socia de la Unidad Especializada en Derechos Fundamentales de EJASO, para El Confidencial, acerca de “El Constitucional blinda los derechos de las madres de familiar monoparentales”.

Lee aquí el artículo en El Confidencial.

En marzo de 2019, a través del Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el legislador de urgencia modificó el art.48.4 del Estatuto de los Trabajadores y equiparó la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. Con esta reforma se da un paso importante en el logro de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, se protege la salud de la madre biológica trabajadora y se promociona, además de la conciliación de la vida personal y familiar, la corresponsabilidad entre ambos progenitores. No obstante, el legislador parte de una realidad social que es la mayoritaria, pero no la única, ya que junto a las familias biparentales se encuentran las familias monoparentales, encabezadas principalmente por mujeres (81% de las familias monoparentales en 2020, según datos del INE).

Tras su reforma, el art.48.4 del Estatuto reconoce a la madre biológica y al progenitor distinto de la madre biológica (terminología utilizada en el propio precepto) un permiso por el nacimiento de hijo o hija de una duración de 16 semanas (desde 2021, porque el permiso reconocido al progenitor distinto de la madre biológica tuvo la duración de 8 semanas hasta 2020 y 12 semanas hasta 2021), de las cuales, 6 deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto. Este permiso comprende el derecho a un periodo de suspensión del contrato de trabajo (entendido como cese temporal de las obligaciones básicas mutuas de la relación laboral, garantizando el derecho a la reincorporación), y el derecho a la correspondiente prestación contributiva de la Seguridad Social, dirigido a cubrir la contingencia que supone dicha suspensión.

El pasado 6 de noviembre el Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declaró la inconstitucionalidad del art.48.4 del Estatuto de los Trabajadores al entender que el mismo era contrario al art.14 CE, en relación con el art.39 CE,

El Tribunal concluye que existe una discriminación por nacimiento, prohibida por el art. 14 CE), ya que el legislador, por omisión, había introducido una diferencia de trato entre los niños y niñas nacidos en familias biparentales y monoparentales. En concreto, el Tribunal señala que el legislador había situado a los niños y niñas nacidos en familias monoparentales en una situación discriminatoria, pues con la norma sólo podían gozar del cuidado de sus madres biológicas durante 16 semanas, mientras que los nacidos en familias biparentales contaban con el cuidado de sus progenitores por un total de 26 semanas, pues las 6 primeras se disfrutan de forma necesaria por ambos progenitores.

Aunque el Tribunal mantiene la vigencia del precepto, pues se declara la inconstitucionalidad por omisión, por lo que no se regula por el legislador, mientras éste no corrija su omisión y legisle de forma específica el permiso por nacimiento de hijo o hija de las familias monoparentales, el Tribunal Constitucional “impone” que la norma se interprete en el sentido de adicionar al permiso de la madre biológica (16 semanas) las 10 semanas previstas para el progenitor distinto a la madre biológica (al excluirse las 6 primeras semanas, que se disfrutan al mismo tiempo que las madres biológicas), o lo que es lo mismo, que se reconozca a las mismas que su permiso por nacimiento contará con una duración de 26 semanas.

Además, el Tribunal Constitucional fija el alcance de su declaración de inconstitucionalidad de la norma, insistiendo en dos cuestiones. La primera es fundamental, el tribunal recalca que el art.48.4 del Estatuto pese a ser inconstitucional no es nulo porque estamos ante una insuficiencia normativa que el legislador debe suplir reparando la vulneración del art.14 CE. La segunda es el resultado de aplicar el principio de seguridad, y supone que el tribunal aclara que sólo podrán revisarse con fundamento a su sentencia aquellas situaciones que no estén resueltas por sentencias o resoluciones administrativas firmes.

Siguiendo esta doctrina, recientemente, en concreto, el pasado 16 de enero, se nos ha notificado sentencias en las que el tribunal estima los recursos de amparo de aquellas madres que decidieron formar una familia monoparental y por la negativa del INSS, posteriormente confirmada por los juzgados y tribunales, vieron limitado su permiso por nacimiento y cuidado de menor a las 16 semanas reconocidas por el art.48.4 del Estatuto de los Trabajadores a la madre biológica. Ahora, el Constitucional ordena restablecer a estas madres en su derecho, para lo que, anula las resoluciones administrativas y judiciales contrarias al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, e insta al INSS a dictar una nueva resolución respetuosa con sus derechos.

La solución adoptada por el Tribunal Constitucional no aparece huérfana de toda crítica ya que, aunque se comparte la convicción de que las familias monoparentales merecen, en un Estado social y democrático de Derecho, un tratamiento normativo acorde con sus especiales necesidades de protección, por algunos sectores se defiende que ello debe ser objeto de políticas públicas diseñadas por el legislador, no por el Tribunal Constitucional. Además, y aunque el Tribunal Constitucional no se pronuncia a este respecto, pues declarada la inconstitucionalidad del art. 48.4 del Estatuto por existir una discriminación por nacimiento, no ve la necesidad de entrar a valorar otras posibles vulneraciones de derechos fundamentales, me parece interesante lanzar una pregunta que sin duda avivará el debate: ¿El art.48.4 del Estatuto no constituye también una violación de los derechos fundamentales a la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de sexo de la madre biológica (art.14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE), que en el ejercicio del libre desarrollo de su personalidad (art.10.1 CE) decidió formar una familia monoparental? Si bien las respuestas pueden ser varias e, incluso, contrapuestas, esta cuestión bien habría merecido la reflexión del Tribunal Constitucional al resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o los distintos recursos de amparo interpuestos por las madres biológicas titulares de familias monoparentales. Ahí lo dejo.

Autores

Lourdes Ruiz Ezquerra
Madrid

Lourdes Ruiz Ezquerra

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