02/08/2018
Nuestros compañeros Ricardo Fortún Sánchez y Rafael Oncina Borrego han sido destacados por el medio de comunicación Norte Exprés con su artículo “¿Qué gastos del hogar puede deducirse un autónomo?”.
Aquí os dejamos la noticia al completo para que podáis conocer los gastos deducibles en profundidad.
"Tras la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuyas notas principales ya analizamos anteriormente , se han producido diversas novedades en el ámbito de las deducciones fiscales para los trabajadores autónomos.
Una de las novedades más aplaudidas es la que permite a los autónomos deducirse de una parte de los gastos de suministros de su domicilio, debido a la modificación que dicha norma hace de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF).
Esta reforma legislativa entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018 y, como siempre ocurre, esta deducción no es posible aplicarla ni en todos los casos ni por todos los gastos del hogar. Así, la norma establece los siguientes requisitos y sistema para su cálculo:
Ejemplos prácticos:
A.- Un autónomo tiene una vivienda habitual de 125m2, de la cual los autónomos dedican a su actividad un espacio de 25m2. Del primer cálculo se obtiene que dedica un 20% de la vivienda a la actividad. A dicho porcentaje se aplica el 30%, y el resultado que se obtiene es 6. Por tanto, el autónomo se podrá deducir un 6% de los suministros del hogar.
B.- Un autónomo tiene una vivienda habitual de 80m2, de la cual dedica a su actividad un espacio de 20m2. Del primer cálculo se obtiene que dedica un 25% de la vivienda a la actividad. A dicho porcentaje se aplica el 30%, y el resultado que se obtiene es 7,5. Por tanto, el autónomo se podrá deducir un 7,5% de los suministros del hogar."
Ricardo Fortún Sánchez (Departamento Derecho Laboral y Empleo)
Rafael Oncina Borrego (Derecho Fiscal)