¿Qué gastos del hogar puede deducirse un autónomo?

¿Qué gastos del hogar puede deducirse un autónomo?

02/08/2018

Nuestros compañeros Ricardo Fortún Sánchez y Rafael Oncina Borrego han sido destacados por el medio de comunicación Norte Exprés con su artículo “¿Qué gastos del hogar puede deducirse un autónomo?”.

Aquí os dejamos la noticia al completo para que podáis conocer los gastos deducibles en profundidad.

"Tras la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuyas notas principales ya analizamos anteriormente , se han producido diversas novedades en el ámbito de las deducciones fiscales para los trabajadores autónomos.

Una de las novedades más aplaudidas es la que permite a los autónomos deducirse de una parte de los gastos de suministros de su domicilio, debido a la modificación que dicha norma hace de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF).

Esta reforma legislativa entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018 y, como siempre ocurre, esta deducción no es posible aplicarla ni en todos los casos ni por todos los gastos del hogar. Así, la norma establece los siguientes requisitos y sistema para su cálculo:

  • El requisito más importante es que el autónomo dedique parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica. Para ello, deberá haberlo comunicado a la AEAT mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036 o modelo 037). Si no dedica parte de su vivienda a su actividad, entonces no es posible aplicar deducción alguna.
  • La norma señala que son deducibles los gastos de los siguientes suministros: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. La norma usa la expresión “tales como”, por lo que parece una lista ejemplificativa que puede estar abierta a otros supuestos.
  • No es posible deducirse de la totalidad de dichos gastos, y tampoco de una parte proporcional de los mismos calculada de forma automática, sino que se habrá de aplicar la deducción sobre un porcentaje de los mismos que no siempre será el mismo, y que se calculará del siguiente modo:
    • En primer lugar, habrá de calcularse el porcentaje de superficie de la vivienda que se destina a la actividad profesional, respecto de la superficie total de la misma.
    • En segundo lugar, del porcentaje que se haya obtenido en el cálculo anterior, habrá de aplicársele el 30%.
    • La cifra que se obtenga como resultado de esas operaciones será el porcentaje que el autónomo se podrá deducir de los suministros.
  • La norma abre la puerta a que el autónomo pueda deducirse un porcentaje mayor del que se obtiene de la regla objetiva anterior, pero para ello deberá demostrar que tiene tal derecho, si bien no se señala mínimamente cómo o cuándo se entenderá que se tiene tal derecho.

Ejemplos prácticos:

A.- Un autónomo tiene una vivienda habitual de 125m2, de la cual los autónomos dedican a su actividad un espacio de 25m2. Del primer cálculo se obtiene que dedica un 20% de la vivienda a la actividad. A dicho porcentaje se aplica el 30%, y el resultado que se obtiene es 6. Por tanto, el autónomo se podrá deducir un 6% de los suministros del hogar.

B.- Un autónomo tiene una vivienda habitual de 80m2, de la cual dedica a su actividad un espacio de 20m2. Del primer cálculo se obtiene que dedica un 25% de la vivienda a la actividad. A dicho porcentaje se aplica el 30%, y el resultado que se obtiene es 7,5. Por tanto, el autónomo se podrá deducir un 7,5% de los suministros del hogar."

Ricardo Fortún Sánchez (Departamento Derecho Laboral y Empleo)

Rafael Oncina Borrego (Derecho Fiscal)

Equipo de redacción

Laboral

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