Novedades de la reforma del trabajo autónomo

Novedades de la reforma del trabajo autónomo

Ya ha sido publicada en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya finalidad es «avanzar en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo», dadas las dificultades ante las que los autónomos se encuentran en no pocas ocasiones en la realización de su trabajo.

Resumimos a continuación las principales novedades de esta Ley que estaba llamada a ser la mayor reforma legislativa para este colectivo, pero que deja pendiente de regular un conjunto significante de materias que han venido reclamándose históricamente (concepto de habitualidad, jubilación parcial, trabajo a tiempo parcial, etc.).

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

  • Reducción a un 10% del recargo -en lugar del 20% anterior- por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
  • Dicha reducción se extiende a todos los sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social (empresas, autónomos, etc.).
  • Si bien no es una novedad, se incorpora al texto de la LGSS que los autónomos que se encuentren en régimen de pluriactividad tengan derecho al reintegro del 50% del exceso en caso de que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

  • Ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 meses actuales.
  • Ampliación de la duración de la «tarifa plana» a 24 meses en el caso de mayores de 30 años y a 36 meses en el caso de menores de 30 años.
  • Para acceder a esta tarifa plana basta que, aquellos que ya fueron autónomos anteriormente, hayan estado 2 años en situación de baja, en lugar de los 5 años anteriores.
  • Los autónomos podrán volver a disfrutar de la «tarifa plana» si transcurren 3 años entre la baja y el nuevo alta.
  • Si el alta no se produce el día 1 de mes, la «tarifa plana» se disfrutará de manera proporcional.

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.

  • Se disfrutará de la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por el cuidado de menores de 12 años -hasta ahora eran 7 años- que el autónomo tenga a su cargo.
  • La bonificación para los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se aplicará siempre y cuando el periodo sea de al menos un mes de duración y ya no requiera ser sustituido por un trabajador.
  • La bonificación para los periodos anteriores no se realizará sobre la base mínima o fija, sino sobre la base media de los 12 meses anteriores.
  • Las trabajadoras que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y la reanuden en los 2 años siguientes, tendrán derecho a una bonificación, en virtud de la cual, su cuota por contingencias comunes será de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes si cotiza por la base mínima.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

  • Si el autónomo destina para su actividad parte de su vivienda, podrá deducirse parte de los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
  • Serán deducibles los gastos de manutención incurridos en el desarrollo del trabajo siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se paguen por medios electrónicos con un límite establecido en 26,67 euros diarios.

Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

  • Se reconoce y regula el accidente de trabajo in itinere para los autónomos.

Otras novedades

  • El autónomo podrá darse de alta y baja en día distinto al día 1 del mes, un máximo de 3 veces al año, surtiendo efectos el alta y la baja en ese día concreto. La cotización mensual se realizará de manera proporcional a los días de alta.
  • Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.
  • Se introduce una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses para el supuesto de que el autónomo contrate como trabajador por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Para ello, existen requisitos de mantenimiento del nivel de empleo y ausencia de despidos improcedentes o no ajustados a Derecho.
  • El autónomo podrá compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia con el cobro del 100% de la pensión de jubilación siempre y cuando acredite tener, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

Entrada en vigor

La Ley entra en vigor el 26 de octubre de 2017, salvo las siguientes excepciones que lo harán el 1 de enero de 2018:

  • Los recargos por ingreso de cuotas fuera de plazo que se reduce del 20% al 10%.
  • Las mejoras en la «tarifa plana».
  • Las deducciones fiscales.
  • El nuevo sistema de altas y de cambio de la base de cotización.

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