Claves del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Claves del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
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Nuevo paquete de medidas para los operadores del sector eléctrico

El 21 de marzo de 2026 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (RDL 7/2026). La norma (que ya ha sido convalidada por Resolución del Congreso de los Diputados de 26 de marzo de 2026) establece con carácter inmediato diversas medidas dirigidas a reestructurar el sector eléctrico en el largo plazo. Las medidas clave del RDL 7/2026 en esta materia son las siguientes:

1.    Régimen de acceso a las redes eléctricas para instalaciones de demanda

El procedimiento para la obtención del acceso a la red está regulado en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/2020) y las circulares correspondientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se trata de un procedimiento reglado que opera, salvo excepciones, bajo el principio first come, first served, de modo que los gestores de la red de transporte y distribución tramitan y resuelven las solicitudes de acceso a sus redes por orden de prelación temporal de su presentación.

Según la exposición de motivos de la norma, este sistema ha favorecido la aparición de un fenómeno de acaparamiento del acceso para demanda, en ocasiones con fines especulativos, que ha provocado que cerca del 90% de la capacidad de acceso a la red (en el caso de la distribución) haya sido otorgada a promotores que, hasta la fecha, no han hecho un uso efectivo de ella. Para cambiar esta situación, el RDL 7/2026 reforma el sistema de acceso para demanda con varias medidas:

a. Prestación por reserva de capacidad

Se deroga el régimen de garantías del artículo 23 bis del RD 1183/2023, que se sustituye por esta prestación. Conforme al nuevo régimen, los titulares de permisos de acceso y conexión de demanda para puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV deben abonar una prestación al gestor de la red correspondiente en concepto de reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

La prestación es exigible desde la obtención de los permisos y hasta el inicio de la actividad. Su cuantía se vincula a los términos de potencia de los peajes fijados por la CNMC y podrá modularse por nivel de tensión y con la demora en la puesta en servicio. La prestación tiene la consideración de pago anticipado de peajes, de forma que, cuando la instalación inicie su actividad, las cantidades abonadas se minorarán de los peajes de transporte y distribución. Los ingresos recaudados se integran en el sistema de liquidaciones del sector eléctrico, contribuyendo a sufragar los costes de redes junto con el resto de consumidores. Se prevé la caducidad automática de los permisos en caso de impago de la prestación.

b. Adaptación al nuevo régimen de prestación por reserva de capacidad

Los titulares de permisos que decidan no asumir la nueva prestación podrán renunciar a sus permisos en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 (22.03.2026). También se abre la posibilidad de realicen una única actualización del permiso por una reducción de la capacidad superior al 50 % de la capacidad de acceso originalmente concedida, sin que dicha reducción suponga que la instalación deje de ser considerada la misma a los efectos de la caducidad del acceso.

Asimismo, los titulares de permisos de acceso y conexión de demanda ya otorgados y que cuenten con garantías económicas depositadas a la entrada en vigor del RDL 7/2026 (22.03.2026) podrán solicitar su devolución a partir del momento en que el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad sea superior a los 40 €/kW. Para determinar dicho valor, se dividirá el pago total acumulado de la prestación por reserva de capacidad, en euros, entre la capacidad total reflejada en el permiso de acceso y conexión. La Administración competente tendrá seis meses para proceder a la realizar dicha devolución. En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la solicitud de devolución podrá realizarse a partir del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del en vigor del RDL 7/2026 (22.03.2026).

c. Obligación de incorporar el código CNAE a los permisos de demanda

Quienes soliciten permisos de acceso y conexión de demanda para puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV deben incluir el código CNAE de la actividad prevista asociada a la instalación para la que se solicita la capacidad de acceso. Dicho código deberá reflejarse en el permiso que se conceda y vinculará a la instalación que efectivamente se conecte, obligando a mantener la misma actividad durante un periodo de tres años, produciéndose la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario.

Los titulares de los permisos ya otorgados dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 (22.03.2026) para actualizar el código CNAE en sus permisos. La no actualización de los permisos supondrá su caducidad automática. Alternativamente, los titulares de estos permisos podrán renunciar a ellos en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor del RDL 7/2026. Esta renuncia no supondrá la ejecución de las garantías constituidas.

d. Nuevo régimen de vigencia para los permisos de demanda

Se introduce un sistema de hitos para estos permisos, que hasta ahora tenían una vigencia simple de hasta cinco años desde su concesión. Tras la reforma, será necesario acreditar los siguientes hitos para conservar los permisos:

  • Pago del 10% del importe de la posición de la red de transporte en un plazo máximo de 12 meses tras la obtención del permiso;
  • Firma del contrato de Encargo de Proyecto en un plazo máximo de 3 años.
  • Firma del contrato técnico de acceso (CTA) en un plazo máximo de 4 años.

Estos hitos actúan como «pruebas de vida» de los proyectos y permiten liberar capacidad de forma progresiva sin necesidad de esperar al vencimiento del plazo de caducidad general. Este sistema de hitos también será aplicable a los permisos de demanda otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 7/2026 y que aún no hayan formalizado el contrato de acceso por una potencia contratada (disposición transitoria cuarta del RDL 7/2026).

e. Excepciones al nuevo régimen

Las obligaciones relativas a la prestación por reserva de capacidad y a la inclusión del código CNAE no serán aplicables en el caso de permisos de acceso y conexión asociados al desarrollo de planes urbanísticos, polígonos industriales, o solicitudes de acceso y conexión análogas en las que la infraestructura se ceda al gestor de red por conectarse varios consumidores finales de energía eléctrica a una misma infraestructura.

Para estos proyectos la norma dispone que por real decreto del Consejo de Ministros podrá establecerse un marco regulatorio que determine el procedimiento de concesión y caducidad de los permisos de acceso y conexión de esta clase de proyectos. En tanto no se adopte esa regulación, los permisos de demanda de estos proyectos caducarán a los cinco años de su otorgamiento si en dicha fecha no se ha obtenido la autorización de explotación de las correspondientes infraestructuras eléctricas o producido su cesión a la distribuidora correspondiente. En el caso de los permisos de acceso y conexión adquiridos con anterioridad al RDL 7/2026, ese plazo se computará desde la fecha de su entrada en vigor (22.03.2026).

f. Acceso a redes para proyectos de alta prioridad

A efectos de la obtención de permisos de acceso y conexión de demanda, se califican como proyectos de alta prioridad las siguientes instalaciones de consumo, conectados a una tensión igual o superior a 1 kV:

  • Promociones inmobiliarias para uso residencial o servicios esenciales (hospitales, policía, ejército, instalaciones de tratamiento de aguas, transporte público o su electrificación, alimentación eléctrica a buques en puertos, instalaciones relacionadas con la seguridad nacional).
  • Nuevos consumos industriales declarados como proyectos estratégicos de inversión conforme al artículo 29 del RDL 7/2026.
  • Actualizaciones del consumo de instalaciones de demanda que cuenten con un contrato de acceso de terceros a la red vigente y estén haciendo uso efectivo de la red (podrá actualizarse la capacidad de acceso hasta 3 veces el valor de la potencia media contratada en los últimos 2 años en el periodo horario P6, siempre que no se modifique el CNAE asociado a la actividad).

Por orden ministerial podrá ampliarse la categoría de proyectos de alta prioridad.

Estos proyectos gozarán de preferencia en el acceso a las redes, de modo que la admisión a trámite de sus solicitudes de acceso y conexión comportará la suspensión de cualquier solicitud de acceso y conexión que se estuviese tramitando en el mismo nudo de la red o en nudos con los que compartiese zona de capacidad. Asimismo, las solicitudes de acceso de estos proyectos no computarán a efectos de la activación de los concursos de demanda.

g. Almacenamiento

Se modifica el artículo 33 de la LSE para establecer que los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento serán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de demanda. En el momento en que sean aplicables las diferentes modalidades de permiso de acceso flexible que apruebe la CNMC, las instalaciones de demanda dispondrán de un plazo de 3 meses para adaptar sus permisos.

2.    Flexibilización de los plazos de cumplimiento de los hitos del RDL 23/2020

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (RDL 23/2020), sometió los permisos de acceso de las instalaciones de generación a plazos de caducidad estrictos, mediante el cumplimiento de determinados hitos vinculados a las fases de desarrollo de los proyectos. El quinto y último hito es la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva. La falta de acreditación de ese hito supone la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión. El RDL 7/2026 dispone varias medidas para flexibilizar el cumplimiento de los plazos de dicho hito:

a. Extensión del plazo del quinto hito

El artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023) reguló la extensión de los plazos para cumplir el hito de explotación, pero solo para proyectos con permisos obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad al 29 de diciembre de 2023 (los incluidos en el artículo 1.1.b) del RDL 23/2020), dejando fuera a los proyectos con permisos obtenidos entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017 (los incluidos en el artículo 1.1.a) del RDL 23/2020). De este modo, aunque en ambos casos el hito de explotación terminaba el 25 de junio de 2025, solo el primer grupo de proyectos (los del artículo 1.1.b) del RDL 23/2020) pudo beneficiarse de la prórroga de plazos del RDL 8/2023.

El RDL 7/2026 establece la posibilidad de que tanto los proyectos del artículo 1.1.a) como los del 1.1.b) del del RDL 23/2020 puedan solicitar la extensión de la fecha de cumplimiento del quinto hito hasta el 31 de diciembre de 2030. Para ello, el promotor deberá solicitar la extensión ante el órgano encargado de emitir la autorización administrativa de construcción en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 (22.03.2026) o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción (AAC) si esta fuera posterior. La solicitud deberá resolverse en el plazo de cuatro meses. Esta solicitud también podrá suponer un adelanto o atraso de las fechas previamente extendidas conforme al RDL 8/2023 o al RDL 7/2025.

b. Suspensión de los plazos de los hitos del RDL 23/2020 cuando se adopte una medida cautelar –judicial o administrativa– que impida su cumplimiento

El RDL 7/2026 establece la paralización de los plazos para acreditar los hitos del RDL 23/2020 en aquellos casos en que se adopte una medida cautelar judicial o administrativa que suponga la suspensión de la eficacia de las autorizaciones administrativas. La suspensión computará desde la adopción de la medida y hasta su levantamiento. El promotor puede acreditar la suspensión de la eficacia enviando al gestor de la red y al órgano administrativo sustantivo la resolución cautelar o certificación de que ha transcurrido un mes desde que se haya solicitado la suspensión en vía de recurso administrativo. Una vez levantada la suspensión cautelar, el promotor tiene tres meses para notificarlo al gestor y al órgano sustantivo. Si no cumple este plazo, se produce la caducidad automática de los permisos. Esta medida de suspensión es compatible con la de extensión del quinto hito hasta el 31 de diciembre de 2030.

c. Flexibilización en el cumplimiento del quinto hito cuando las subestaciones de proyectos de transporte o distribución no hayan obtenido autorización de explotación definitiva

En estos supuestos, los titulares de los proyectos de generación podrán cumplir con el quinto hito acreditando que han obtenido la autorización de explotación provisional para pruebas que contempla tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los 100 últimos metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.

3.    Responsabilidad mancomunada de los titulares de instalaciones de producción y almacenamiento que compartan infraestructuras de evacuación

El RDL 7/2026 establece un sistema de responsabilidad mancomunada en casos de infraestructuras compartidas de evacuación (ICE). Así, se reforma el artículo 21.5 de la LSE para disponer que los titulares de instalaciones de producción y almacenamiento que utilicen ICE para verter en un mismo punto de red de transporte o distribución «responderán ante el sistema eléctrico ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación».

A tal efecto, todos los titulares de las instalaciones deberán comunicar el acuerdo de reparto de responsabilidades antes de obtener autorización administrativa previa (AAP) y actualizar la comunicación cuando un nuevo sujeto utilice la ICE. Ningún titular se puede eximir de responsabilidad, ni esta se puede transmitir a terceros. Si ya se hubiera obtenido AAP, el acuerdo debe comunicarse a todas las Administraciones responsables de la emisión de las autorizaciones de las instalaciones que utilizan la ICE en el plazo de un año. A falta de cumplimiento del plazo, se asume un reparto proporcional a la capacidad de acceso establecida en los permisos de cada proyecto.

4. Despliegue «socialmente ordenado» de proyectos de energías renovables

Se aprueba el siguiente conjunto de medidas destinadas al despliegue de las energías renovables de forma ordenada y compatible con la protección del medio ambiente:

a. Zonas de Aceleración Renovable (ZAR)

En cumplimiento de la Directiva (UE) 2023/2413 se articula el régimen básico estatal que define los criterios y requisitos mínimos para crear las ZAR, que se configuran como áreas del territorio especialmente adecuadas para el despliegue de instalaciones de generación de energías renovables, incluyendo las instalaciones de almacenamiento hibridadas. Este régimen afecta tanto a las instalaciones de competencia estatal como autonómicas.

Quedan excluidas de las ZAR las zonas Red Natura 2000, ZEPA y ZEC, los Parques Nacionales, los espacios naturales protegidos declarados por las Comunidades Autónomas, las áreas críticas para especies amenazadas, las principales rutas de migración de aves y las zonas de mayor sensibilidad ambiental determinadas en la zonificación ambiental aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Se prioriza la declaración de las ZAR en suelos industriales, urbanizados o artificiales, áreas degradadas, vertederos, canteras, minas clausuradas y corredores e infraestructuras energéticas o de transporte ya existentes.

Las ZAR deberán ser designadas por las Comunidades Autónomas previo informe del MITECO, conforme al procedimiento del reglamento que se apruebe al efecto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RDL 7/2026. En todo caso, la designación de las ZAR deberá ir precedida de un proceso de participación pública y de evaluación de impacto ambiental estratégica.

Efectos de la designación de las ZAR: los proyectos que se desarrollen en una ZAR no se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, siempre y cuando se hayan adoptado las correspondientes medidas preventivas y mitigadoras. No obstante, se deberá llevar a cabo un proceso de control previo para determinar si un concreto proyecto presenta una probabilidad elevada de provocar efectos adversos significativos que no se hubiesen detectado durante la evaluación ambiental estratégica de las ZAR.

b. Especialidades en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de generación, almacenamiento e instalaciones de transporte y distribución

Para esta tipología de proyectos se establece un trámite de audiencia al promotor, por un plazo de 10 días, de forma previa a la emisión de la declaración de impacto ambiental (DIA), a efectos de que pueda presentar alegaciones.

Asimismo, se someten a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada las modificaciones de estos proyectos que no deriven de la DIA y que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

c. Cohesión social y territorial de los proyectos de generación y almacenamiento

Para estos proyectos, cuando deban ser autorizados por la Administración General del Estado, se establece la realización de un único trámite de información pública conjunta con un plazo de 45 días, a efectos tanto del procedimiento de autorización como de evaluación ambiental. Para ello, se impone a los promotores la obligación de aportar con la solicitud de AAP una declaración responsable que acredite que se ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados, así como a las entidades locales en cuyo territorio se implante el proyecto.

Asimismo, para las instalaciones de producción que tengan su punto de conexión con las redes de transporte o distribución a una tensión igual o superior a 132 kV, se impone la obligación de trasladar, directa o indirectamente, una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales en las proximidades de dichos proyectos. Los mecanismos, procesos o proyectos para el traslado de dichos beneficios deberán contar con procesos locales de participación ciudadana y estar abiertos a la participación de las entidades locales afectadas.

En cuanto a la declaración de utilidad pública (DUP) de los proyectos de generación y de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo, se impone a los promotores la obligación de entablar negociaciones con los propietarios afectados por el proyecto con el fin de alcanzar acuerdos que eviten la expropiación forzosa de terrenos. Además, para la obtención de la DUP de estos proyectos los promotores deberán presentar una declaración responsable que certifique haber alcanzado acuerdos de adquisición por un mínimo del 50 % de la superficie afectada por la instalación de generación y del 25 % en el caso de las instalaciones de almacenamiento. Estos porcentajes pueden ser modificados reglamentariamente.

Por último, se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para atribuir a las entidades locales una nueva competencia local en materia de promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables.

d. Proyectos energéticos preferentes

Se declara de urgencia por razones de interés público, con reducción de sus plazos a la mitad, la tramitación de los procedimientos de autorización, evaluación de impacto y de recursos administrativos de los proyectos energéticos que sean calificados como preferentes. Podrán obtener dicha calificación los siguientes proyectos:

  • Proyectos acreditados con el estándar de excelencia social y territorial. Dicho estándar consiste en un reconocimiento por parte de la Administración de que el promotor de la instalación ha asumido y ejecutado: procesos de participación ciudadano más allá de los obligatorios legalmente; compromisos de creación de empleo local asociado directa o indirectamente al proyecto; programas de impulso de comunidades energéticas o autoconsumo compartido; y diseños y modos de operación del proyecto «bajo criterios de excelencia ambiental». La obtención de este reconocimiento es voluntaria, pero su obtención servirá principalmente como mérito en los procedimientos de acceso y conexión a la red (concursos).
  • Proyectos ubicados íntegramente en las zonas de sensibilidad ambiental baja determinadas en la zonificación ambiental aprobada MITECO.
  • Proyectos que se hayan declarado como preferentes en los planes de desarrollo de la red de transporte o en sus modificaciones.
  • Proyectos estratégicos de inversión. Se trata de iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de proyectos de inversión o reinversión en España para la mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social y/o económico para el conjunto del país. La calificación de estos proyectos debe realizarla el Comité de Inversiones Estratégicas, órgano colegiado interministerial creado por el RDL 7/2026. Los criterios para obtener esta calificación deben aprobarse en un reglamento pendiente de aprobación. Estos proyectos podrán tener preferencia en el acceso y conexión como demanda a las redes, así como un trato preferente en sus procedimientos de autorización o de acceso a ayudas públicas.
  • Proyectos que hayan sido declarados como «instalaciones energéticas estratégicas» por Acuerdo de Consejo de Ministros (la norma no define estas instalaciones).
  • Repotenciaciones que se ajusten a lo establecido en el artículo 22 del RDL 7/2026.

e. Repotenciación de instalaciones de generación y almacenamiento

    Se regula un procedimiento de autorización específico para la repotenciación de estas instalaciones cuando se limiten a un incremento no superior al 25 % de la potencia instalada originalmente. Para estos supuestos se aplicarán las siguientes reglas:

    • La evaluación ambiental se limitará al posible impacto derivado de la modificación o ampliación del proyecto original.
    • A excepción del trámite de información pública, los restantes plazos del procedimiento de autorización se reducen a la mitad.
    • Se admitirá la reutilización de estudios, mediciones y cartografía ya obrantes en expedientes previos, siempre que conserven vigencia técnica y jurídica, complementándolos cuando sea necesario.

    Estas reglas también se aplicarán a las repotenciaciones de hibridaciones de instalaciones de producción y almacenamiento electroquímico, así como a las de las redes de transporte y distribución siempre que el incremento de capacidad sea por una cuantía no superior al 25 por ciento o que la modificación no suponga un incremento de alturas ni del trazado afectado.

    5.    Desarrollo de la red de transporte

    Será obligatoria la revisión de la planificación de la red de transporte al menos cada dos años con la finalidad de modificar aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte cuando concurran determinados motivos tasados legalmente (surgimiento de nuevos suministros, imprevistos que afecten a la garantía y seguridad del suministro, razones de eficiencia económica del sistema, etc).

    Se establece que serán aplicables al desarrollo de las instalaciones de transporte los mecanismos de cooperación y coordinación entre Administraciones establecidos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas

    6.    Centros de procesamiento de datos

    La norma establece que el Consejo de Ministros deberá aprobar un reglamento para desarrollar y aplicar los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital que resultarán de aplicación a los centros de procesamiento de datos que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Estos requisitos podrán incluir, entre otros, criterios de adicionalidad y correlación horaria en relación con el consumo de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, de eficiencia energética, sostenibilidad en el uso del agua, beneficios económicos y sociales, así como aquellas que permitan demostrar su contribución a la resiliencia y soberanía digital de la economía española o europea. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la pérdida de los permisos de acceso y conexión.

    Autores

    David Rodríguez Fidalgo
    A Coruña

    David Rodríguez Fidalgo

    Socio

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    • Inmobiliario y Urbanismo
    • Competencia
    • Energía
    Mario Sáez Bascuñana
    Madrid

    Mario Sáez Bascuñana

    Socio. Dpto. Derecho Público y Sectores Regulados.

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    Madrid

    Ignacio Blanco Pérez

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