26/04/2026
El último año ha confirmado una transformación profunda del ecosistema audiovisual desde una perspectiva jurídica. La confluencia de tres factores —la irrupción regulatoria de la inteligencia artificial, la revisión del marco europeo audiovisual y una actividad jurisprudencial especialmente significativa— ha redefinido el papel de la propiedad intelectual en el sector.
Lejos de su concepción tradicional como instrumento de protección frente a la infracción, la propiedad intelectual se configura hoy como un elemento estructural en la organización del mercado audiovisual, determinante en la asignación de valor, en la configuración de modelos de negocio y en la gestión del riesgo jurídico en entornos cada vez más complejos y digitalizados.
La progresiva aplicación del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) marca un punto de inflexión en la relación entre tecnología y derechos de autor.
El calendario de implementación —con hitos en agosto de 2025, 2026 y 2027— sitúa en el centro del debate a los modelos de propósito general (GPAI), cuyo funcionamiento se apoya precisamente en el uso intensivo de contenidos protegidos.
En este contexto, la publicación del General-Purpose AI Code of Practice (10 de julio de 2025) resulta especialmente significativa. No tanto por su carácter formal, sino por su contenido material: la inclusión del copyright como uno de los pilares del cumplimiento junto a la transparencia y la seguridad.
Este enfoque supone un cambio cualitativo. La propiedad intelectual deja de ser una cuestión reactiva para integrarse en los sistemas de compliance tecnológico, obligando a los operadores a articular:
Desde una perspectiva doctrinal, esta evolución conecta con la Directiva (UE) 2019/790 (DSM), pero la supera en alcance: el foco ya no está únicamente en los límites del derecho, sino en su gestión preventiva dentro de arquitecturas tecnológicas complejas.
Para el sector audiovisual, altamente dependiente de activos protegidos, esta transición tiene implicaciones directas en la explotación de catálogos, en la negociación con proveedores tecnológicos y en la valoración de activos intangibles.
En paralelo, la Comisión Europea ha activado el proceso de revisión de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVMSD), mediante iniciativas lanzadas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.
El diagnóstico es claro: el modelo regulatorio vigente ya no responde plenamente a un entorno dominado por plataformas digitales, dispositivos conectados y sistemas algorítmicos de recomendación.
En consecuencia, el eje de la regulación se desplaza progresivamente:
Este cambio es especialmente relevante para la industria audiovisual. La mera existencia de contenido europeo deja de ser suficiente si no se garantiza su acceso real al público en entornos digitales altamente competitivos.
En este contexto, la entrada en aplicación del European Media Freedom Act (agosto de 2025) refuerza elementos clave como la transparencia, la independencia editorial y el acceso a contenidos en entornos digitales, incidiendo indirectamente en la configuración del mercado audiovisual.
En el ámbito nacional, el último año ha supuesto la consolidación práctica del modelo introducido por la Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022).
Los datos de la CNMC confirman un alto grado de cumplimiento de las obligaciones de:
Sin embargo, el interés regulatorio se desplaza hacia cuestiones más cualitativas:
Especial relevancia tiene la extensión del régimen de financiación a plataformas establecidas en otros Estados miembros, lo que supone la integración plena de actores globales como Netflix, Amazon o Disney en el sistema regulatorio español.
En paralelo, la tramitación de la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual apunta a una actualización integral del marco normativo, con especial atención a la protección de la producción independiente, la adaptación a nuevos hábitos de consumo y la transparencia en la explotación de obras.
La evolución normativa se ha visto acompañada por una actividad jurisprudencial particularmente relevante, que permite identificar una tendencia común: el abandono de soluciones automáticas en favor de criterios de ponderación y análisis contextual.
Fariña
El Tribunal Supremo (Pleno, diciembre de 2025) ha fijado una doctrina clave en relación con la ficción audiovisual basada en hechos reales.
La sentencia descarta la aplicación automática del estándar de veracidad propio del derecho de información, afirmando que la creación audiovisual responde a una lógica distinta, en la que la libertad artística adquiere un peso específico.
No obstante, ello no implica una inmunidad absoluta. El Tribunal exige un juicio de ponderación en el que deben valorarse:
El resultado es una doctrina equilibrada que refuerza la seguridad jurídica de la creación audiovisual sin vaciar de contenido los derechos de la personalidad.
Pelham
El TJUE (Sentencia de 14 de abril de 2026, C-590/23) ha profundizado en la delimitación de la excepción de “pastiche”.
El Tribunal rechaza una interpretación expansiva que convierta esta excepción en una cláusula general de uso transformativo, pero reconoce que puede amparar creaciones que:
Esta doctrina resulta especialmente relevante para el audiovisual contemporáneo, donde prácticas como el montaje, la reutilización de archivo o la intertextualidad forman parte del lenguaje narrativo habitual.
Meta Platforms
Las conclusiones del Abogado General en el asunto C-797/23 (julio de 2025) abordan la naturaleza de los derechos de los editores de prensa, pero plantean un debate de alcance general: la distribución del valor en entornos digitales intermediados por plataformas.
El criterio propuesto —que distingue estos derechos del copyright clásico y admite cierto margen de intervención estatal— es extrapolable al audiovisual, donde las tensiones entre titulares de derechos y plataformas constituyen uno de los principales ejes del mercado.
La Audiencia Provincial de Valencia ofrece una resolución especialmente relevante en materia de coautoría y obra derivada en el ámbito audiovisual.
El caso pone de manifiesto un problema recurrente en la práctica: la evolución de proyectos creativos en los que una de las partes desarrolla versiones posteriores utilizando materiales preexistentes.
La sentencia articula una doctrina clara:
Asimismo, refuerza la protección de los derechos morales, reconociendo la indemnización del daño moral por exclusión de créditos.
La Sentencia nº 83/2026, de 20 de abril, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, ofrece una aportación especialmente relevante en materia de plagio y coautoría en obras científicas, con proyección directa sobre contenidos técnicos y documentales en el ámbito audiovisual.
El tribunal parte de la presunción de autoría del art. 6.1 TRLPI para reconocer la condición de coautora de la demandante, destacando que la autoría se fundamenta en la aportación creativa acreditada, y no únicamente en la titularidad formal.
Desde el punto de vista sustantivo, la sentencia reitera un principio esencial: las obras científicas no se protegen por sus ideas, sino por la forma original de su expresión. En el caso concreto, se aprecia originalidad en la estructura, sistematización y presentación del contenido.
En relación con el plagio, el órgano judicial adopta un criterio particularmente robusto, apreciando infracción a partir de:
A ello se añade la omisión de la cita de la obra original, elemento que refuerza la ilicitud conforme al art. 32 TRLPI.
Especial interés presenta el rechazo del denominado “autoplagio”. El tribunal recuerda que, en las obras en colaboración (art. 7 TRLPI), cualquier reutilización exige el consentimiento de todos los coautores, de modo que la explotación unilateral constituye una infracción de derechos.
Finalmente, la sentencia reconoce el daño moral derivado de la vulneración del derecho de paternidad, cuya indemnización procede incluso sin prueba de perjuicio económico, conforme al art. 140 TRLPI.
Su relevancia trasciende el ámbito académico, proyectándose directamente sobre:
El análisis conjunto permite identificar tres grandes tendencias:
El periodo 2025–2026 confirma una evolución estructural del sector audiovisual en la que la propiedad intelectual desempeña un papel central.
Más allá de su función clásica, se configura como:
En este contexto, la gestión jurídica de los derechos deja de ser una cuestión técnica para convertirse en un elemento estratégico en la industria audiovisual contemporánea.
Autores
Socia Área de Medios y Entretenimiento. Socia Área Privacidad y Protección de datos. Directora oficina EJASO Vitoria-Gasteiz.