28/09/2020
Durante el estado de alarma se extendió la creencia de que la empresa tenía la obligación de implementar el teletrabajo, pero no era así. En realidad, tan solo el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 -que acaba de perder su vigencia- señalaba que ese sistema de trabajo era preferente frente a medidas de ERTE o despidos. De este modo, empresas y trabajadores consiguieron ponerse de acuerdo -y sin que surgieran grandes problemas- para hacer frente a una situación de crisis excepcional.
Empresarios y empleados arrimaron el hombro para tratar de superar una situación histórica, y de manera ejemplar dieron también una respuesta también histórica.
Pero ahora que las empresas van recuperando su actividad ordinaria -o algo similar a ello-, llega el momento de plantearse si ese teletrabajo puede o debe seguir manteniéndose o no.
Y ante esta cuestión, ¿puede ser obligatorio el teletrabajo?
Nuestros tribunales vienen afirmando desde hace años que la empresa no puede imponer el teletrabajo a sus empleados, pues supone una intromisión ilegítima en su esfera personal en tanto en cuanto deben desarrollar su actividad laboral en un espacio privado y personal.
Se acaba de publicar el Real Decreto-28/2020 de trabajo a distancia –puedes acceder a toda la información sobre el Real Decreto-ley de teletrabajo desde este enlace– donde se recoge de manera expresa que el trabajo a distancia es voluntario… para ambas partes.
Lo anterior implica que, por un lado, la empresa tiene prohibido imponer de manera obligatoria el teletrabajo, pero lo mismo ocurre en sentido contrario y el empleado no puede exigir hacer teletrabajo.
Siempre será necesario un acuerdo, que además se considerará parte del contrato de trabajo.
Y dicho acuerdo delimitará cuándo se hará teletrabajo, el tiempo de duración de esta forma de trabajar, de qué manera podría exigirse el trabajo de manera presencial, etc.
Además, es importante señalar que si el empleado no quiere teletrabajar no podrá ser despedido por ello, ni se le podrá imponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por esta circunstancia.
Por último, es necesario resaltar que el acuerdo de teletrabajo pasa a ser obligatorio y debe cumplir con una seria de exigencias que marca la norma. Además, la nueva normativa obliga a adaptar las políticas empresariales -registro de jornada, desconexión digital…-, por lo que las compañías tienen por delante una tarea ingente para adaptarse a la nueva normativa.
Desde EJASO ETL Global podemos ayudar tanto en la negociación y preparación de acuerdos de teletrabajo, como en la adaptación de las políticas empresariales.