Nueva ley de Teletrabajo

EJASO ETL GLOBAL

En fecha 23.09.2020 se ha aprobado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, mediante la cual se vienen a regular las relaciones de trabajo a distancia, así como el teletrabajo.

¿A quién resulta de aplicación?

Es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de personal laboral de la Administración Pública), que realicen a distancia una jornada igual o superior al 30% en un periodo de referencia de 3 meses (salvo que en negociación colectiva se establezca un porcentaje menor).

teletrabajo

Obligaciones de la empresa

Respetar la igualdad de derechos de trabajadores que prestan servicios a distancia y presencialmente

Adaptación de otras políticas empresariales: protocolos acoso, planes igualdad, registro jornada, etc.

Especial protección a víctimas de violencia de género. Derecho al teletrabajo o a la reversión al trabajo presencial si es compatible con el puesto y funciones.

¿Es obligatorio para las empresas implantar el trabajo a distancia?

Existe voluntariedad de prestación del trabajo a distancia tanto para la empresa como para los trabajadores.

¿Cómo puede implantarse?

Es obligatoria la elaboración y firma de un ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA entre las partes, que deberá realizarse por escrito y siempre antes del inicio de la prestación de servicios a distancia.

Este acuerdo deberá reflejar el siguiente contenido mínimo:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas.
  • Gastos.
  • Horario y reglas de disponibilidad.
  • Distribución tiempo de presencia y de trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo.
  • Lugar de trabajo a distancia.
  • Duración de plazos preaviso para reversibilidad.
  • Medios de control empresarial.
  • Procedimiento en caso de dificultades técnicas.
  • Plazo o duración de prestación de servicios a distancia.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.

Asimismo, mediante la negociación colectiva se podrán regular contenidos adicionales a incluir en el acuerdo de trabajo a distancia, así como cualquier otra cuestión que se considere necesaria. (Ej: situaciones de reversibilidad, condiciones de acceso, duración máxima, etc).

También se permite su regulación mediante acuerdos con la RLT.

Importante resaltar que el acuerdo de trabajo a distancia debe existir siempre que se practique esta modalidad de trabajo, con independencia de que exista regulación mediante negociación colectiva o acuerdos con RLT.

Limitaciones y restricciones para la empresa

  • No se permite implantar trabajo a distancia mediante MSCT.
  • En contratos en prácticas y para la formación, así como en contratos con menores de edad, sólo se podrá realizar si se garantiza como mínimo un 50% de trabajo presencial.
  • La falta de adaptación, las dificultades para el desarrollo del trabajo, ineptitud relacionada con esta fórmula de ejecución del trabajo, o la aplicación de reversibilidad al trabajo presencial, no serán causas justificativas de la extinción contractual ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿Cuáles son las consecuencias que pueden derivarse de no implementar correctamente el trabajo a distancia o teletrabajo?

  • Se establece un nuevo precepto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que regula un nuevo procedimiento judicial de carácter urgente, otorgando a los trabajadores un plazo de 20 días desde la negativa de la empresa o disconformidad con la propuesta, para presentar demanda en el Juzgado de lo Social.
  • Se considerará como falta grave por la Ley de Infracciones y Sanciones: “no formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”, pudiendo acarrear una sanción de entre 626 y 6.250 euros.

¿Qué ocurre si en mi empresa ya se venía realizando teletrabajo o trabajo a distancia con anterioridad?

Si existe regulación mediante acuerdos y convenios colectivos

La nueva Ley se aplicará desde que aquellos pierdan su vigencia.

  • Si no se prevé plazo de duración -> La nueva Ley se aplicará una vez transcurrido un año desde el 23.09.2020, salvo que se pacte un plazo superior que como máximo podrá ser de 3 años.
  • Se da un plazo de tres meses para adaptar o modificar los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de esta ley

Si no existe regulación mediante acuerdos y convenios colectivos

  • La nueva Ley será de aplicación inmediata, debiéndose suscribir el acuerdo obligatorio y adaptar las condiciones en el plazo de 3 meses desde que fuese de aplicación la norma.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos.

¿Qué ofrece EJASO ETL GLOBAL?

El Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL es experto en negociación colectiva, así como en la elaboración de políticas empresariales. Para llevar a cabo correctamente la implantación del trabajo a distancia, ofrecemos los siguientes servicios:

Asesoría jurídica sobre la fórmula más conveniente para la empresa de llevar a cabo la implantación del trabajo a distancia.

Asistencia jurídica en la interlocución con la representación sindical.

Negociación con la representación legal de los trabajadores.

Elaboración de Acuerdos de Trabajo a Distancia.

Adaptación del resto de políticas de empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva ley.

Asistencia jurídica y defensa letrada en caso de producirse una Inspección de Trabajo o un Procedimiento judicial por demanda de los trabajadores.

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