03/02/2026
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 20,5 millones de euros a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (hoy Repsol Soluciones Energéticas, S.A.), Solred, S.A. y Campsa Estaciones de Servicio, S.A. por desplegar una política comercial constitutiva de estrechamiento de márgenes abusivo, en perjuicio de estaciones de servicio competidoras.
La Resolución pone fin a un expediente sancionador en el que compareció como denunciante la Asociación de Comercializadores Independientes de Hidrocarburos, la defensa de cuyos intereses fue asumida por el despacho de abogados EJASO. La CNMC estima las alegaciones de la denunciante y concluye que Repsol incumplió las normas de defensa de la competencia.
El organismo sancionador considera acreditado que, en el contexto de fuertes subidas de los precios de los carburantes derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia (que afectaron especialmente al gasóleo A), varias sociedades del Grupo ejecutaron una estrategia para invertir la pérdida de ventas y cuota de mercado que venía sufriendo desde 2019. Esta estrategia consistía en incrementar de forma generalizada los precios mayoristas aplicados a las estaciones rivales y, al mismo tiempo, ofrecer fuertes descuentos adicionales en su propia red de estaciones a clientes profesionales, y tuvo como consecuencia que numerosas estaciones vieran reducidas de forma significativa sus ventas a clientes profesionales, mientras Repsol incrementaba las suyas.
La CNMC destaca la especial gravedad de la conducta, ya que afectó especialmente a estaciones de servicio que desempeñan un papel clave en la dinamización del mercado, y recuerda que el derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio como Repsol sean especialmente responsables de no restringir la competencia.
Dada la gravedad de la conducta de la petrolera, además de la multa económica, la resolución prohíbe a Repsol, Campsa y Solred contratar con la Administración en licitaciones públicas para el suministro de gasóleo A durante un periodo de seis meses.
Debe tenerse en cuenta que la CNMC no sanciona a Repsol por hacer descuentos a los consumidores, como pretende la petrolera infractora, sino que la autoridad de competencia vuelve a sancionar a Repsol, después de las sanciones impuestas por la práctica prohibida de fijación de precios en 2001 y 2009, por ser un operador integrado verticalmente que incrementó su margen “aguas arriba” (Repsol cuenta con una cuota superior al 60% en el sector del refino) al vender su producto a otros operadores a un precio muy alto, estrechando su margen “aguas abajo” a aplicar unos descuentos que compensaba con creces con el elevado margen que obtenía en el refino, con el fin de excluir del mercado a la incipiente competencia que con que contaba en 2022.
Sin perjuicio de las sanciones impuestas, debe destacarse igualmente que la resolución abre también la puerta a que los perjudicados, directos o indirectos, puedan reclamar los daños sufridos como consecuencia de la práctica anticompetitiva sancionada.