12/02/2026
A diferencia de lo que sucede en otras ramas del ordenamiento jurídico donde el daño moral, el sufrimiento psicofísico, tiene que ser específicamente probado, en el ámbito laboral basta con que el trabajador demuestre la vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución española. Siempre que formule su reclamación por los cauces adecuados, dicha vulneración llevará aparejada, de manera inseparable, la existencia de un daño moral indemnizable. Pero no es propósito de estas líneas el resaltar las diferencias entre disciplinas jurídicas, sino apuntar hacia un problema compartido por el ordenamiento en su conjunto: la dificultad en la cuantificación de la indemnización por daño moral.
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo n.º 1280/2025, de 17 de diciembre, viene a recordarnos que el juez debe determinar la cuantía de la indemnización por lesión de derechos fundamentales, pues a ello le obliga la ley que regula el proceso laboral. Asimismo, reitera que los importes de las sanciones pecuniarias previstas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social constituyen un criterio orientador válido para fijar el quantum indemnizatorio en cada caso. Ahora bien, este criterio exige al juez tomar una decisión dentro de una horquilla económica que oscila entre 7.501.-€ y 225.018.-€, lo que conlleva, tal y como señala el Tribunal Supremo en esta y en anteriores sentencias, un amplio margen de discrecionalidad en la valoración del daño moral ligado a la lesión de derechos fundamentales.
Nos encontramos, por tanto, con que la ausencia de cantidades predeterminadas dentro de esta horquilla conduce a un libre enjuiciamiento por parte del órgano judicial, lo cual puede entrar en cierta tensión con la seguridad jurídica en su concepción tradicional de certeza o previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos de cada uno. Paradigma de ello son aquellas controversias sustancialmente idénticas que desembocan en soluciones jurídicas distintas, como ocurrió en el caso - elevado a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo - de los dos liberados sindicales, pertenecientes al mismo sindicato y miembros del mismo comité de huelga, que obtuvieron importes indemnizatorios diferentes por haber vulnerado la empresa el ejercicio de su libertad sindical.
La existencia de pronunciamientos distintos sobre un mismo problema jurídico es algo que los profesionales del derecho (jueces, fiscales, abogados, etc.) tienen plenamente interiorizado, pero que a los trabajadores y empresas que esperan justicia de nuestros tribunales causa una cierta, y entendible, perplejidad. Por este motivo, conviene que la jurisprudencia (y también la doctrina científica en la que con frecuencia se inspira) continúe afinando los límites interpretativos sobre esta particular indemnización; y eso es lo que en gran medida está haciendo el Tribunal Supremo, cuya mencionada Sentencia n.º 1280/2025 reitera una serie de pautas para la cuantificación de la indemnización por daño moral a las que ya aludió en el año 2022.
Así, indica el Alto Tribunal que, a efectos de cuantificar la indemnización, deben tenerse en cuenta aspectos como la antigüedad del trabajador en la empresa, la duración de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad de la lesión, las repercusiones personales o sociales de la conducta vulneradora, la posible reincidencia, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se produjo o la existencia de una actitud tendente a impedir la defensa del derecho afectado.
Este listado podría acoger incluso más elementos de valoración. De algunos ya se habrían servido los tribunales españoles, caso del salario del trabajador cuyo derecho ha sido transgredido; mientras que otros han sido propuestos por parte de la doctrina como deseables, caso de la cifra de negocio de la empresa infractora. No en vano, conviene recordar que la indemnización persigue no solo un fin resarcitorio, sino también preventivo o disuasorio (y así lo indica el Tribunal Supremo), por lo que la cifra de negocio se perfilaría como un elemento relevante para garantizar la eficacia de ese fin disuasorio, habida cuenta de que una sanción de 8.000.-€ no tendría el mismo impacto para una empresa que factura 60.000.-€ anuales que para otra cuya facturación alcanza los 90 millones.
En cualquier caso, todos estos criterios caen en saco roto si no encuentran aplicación en las ahora rebautizadas como secciones de lo social de los tribunales de instancia, nuestros tribunales del día a día, cuyas sentencias sobre la indemnización por vulneración de derechos fundamentales carecen en ocasiones de una motivación suficiente que permita un mínimo de previsibilidad en la materia. En juego está que sus decisiones no sean percibidas por los justiciables como el resultado de una actividad arbitraria, algo que, en definitiva, está proscrito en nuestra Constitución y sí es fácilmente evitable.
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