04/03/2020
Probablemente los trabajadores de Renault España, S.A. hayan hecho suyo el slogan publicitario al conocer la sentencia de la Audiencia Nacional que declara su derecho a disfrutar del permiso retribuido previsto en el convenio colectivo de empresa por nacimiento y adopción de hijos.
La cuestión analizada en la sentencia se suscitaba a raíz de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2019 en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, al fijar que el nacimiento suspende el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, estableciendo posteriormente un calendario para la aplicación progresiva de dicha suspensión y la paralela modificación del permiso recogido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, suprimiéndose el correspondiente al nacimiento de un hijo.
Si tenemos en cuenta que, de conformidad con la redacción actual del citado artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el nacimiento del hijo suspende, por sí solo, el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre, el permiso al que hace referencia la sentencia de la Audiencia Nacional deberá disfrutarse, necesariamente, cuando el contrato se encuentre nuevamente en vigor y, por lo tanto, con carácter diferido respecto al propio nacimiento que le sirve de causa.
Este disfrute diferido se desprende de la evidencia de que, para poder utilizar el permiso o licencia, resulta presupuesto ineludible la prestación efectiva de servicios, por cuanto el trabajador no podrá ausentarse del trabajo, ni disfrutar de licencias en «…cuatro días laborables…», como sucede en el caso enjuiciado, si el titular del derecho tiene su contrato suspendido.
La solución a la que llega la Audiencia Nacional en su sentencia contrasta, en cierta medida, con las consideraciones contenidas en resoluciones judiciales previas, como es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17.01.2008 al señalar que, salvo que se hubiese dispuesto expresamente el disfrute tardío del permiso, «…no puede admitirse ni tener por válido este cumplimiento retrasado del permiso, pues es contrario, como se vio, a la verdadera naturaleza del mismo». A pesar de las consideraciones sobre la naturaleza del permiso realizadas por el Tribunal Supremo, y de las que se desprende de la eliminación, por parte del legislador, del permiso contemplado en el art. 37.3.b), tal vez por considerarlo superfluo a la luz de la suspensión del contrato inherente al nacimiento del hijo, la Audiencia Nacional declara la compatibilidad de ambos permisos.
En definitiva, y aunque en la sentencia de la Audiencia Nacional no faltan, como no podía ser de otra forma, genéricas referencias a la protección de la familia y la infancia contenidas en sentencias del Tribunal Constitucional; sesudas alusiones a las normas de la hermenéutica de los contratos y a las fuentes generales del derecho laboral, el resultado final no deja de presentar ciertas dificultades de encaje con la pura y simple lógica,….y es que el disfrutar el permiso por nacimiento del hijo una vez hayan transcurrido las 16 semanas de suspensión del contrato motivada, precisamente por ese nacimiento, resulta, cuando menos, llamativo.