01/10/2019
Ayer salió a la luz una noticia que, aunque es algo alarmista, debe poner a las empresas en sobre aviso.
Si bien el titular «Golpe al despido improcedente: Hacienda cobrará IRPF de las indemnizaciones» lleva a pensar que las indemnizaciones por despido pasarán a tributar en todo caso, el texto de la noticia apenas analiza una resolución de la Audiencia Nacional que concluye que en un caso concreto una extinción del contrato no puede considerarse despido si existe un acuerdo previo entre la empresa y el trabajador.
Y efectivamente, tal y como dice la ley, si existe una finalización del contrato pactada cualquier indemnización acordada deberá tributar.
Sin embargo, lo realmente relevante es que actualmente Hacienda está llevando a cabo inspecciones en donde se está analizando si los contratos que se han ido finalizando corresponden realmente o no a un auténtico despido.
Y en el supuesto de que se entienda que no se ha producido un despido, en el aspecto tributario son responsables tanto el trabajador -que no hizo la retención en su Renta- como la empresa que debió hacerla desde un inicio. Y en este sentido la compañía puede llegar a ser condenada a practicar la retención, al abono de intereses e, incluso, al pago de una sanción.
Esto se suma a la campaña de la Seguridad Social para la detección de despidos fraudulentos realizados de común acuerdo, en tanto en cuanto el empleado supuestamente despedido se beneficia injustamente de una prestación por desempleo y la cotización durante la misma.
Desde EJASO ETL Global disponemos de expertos en Derecho Laboral y Derecho Fiscal y Tributario para asesorar a las empresas en la fórmula más idónea de finalizar los contratos de trabajo.