¿Es discriminatorio para los hombres el complemento por maternidad en las pensiones?

¿Es discriminatorio para los hombres el complemento por maternidad en las pensiones?

15/12/2020

Breve análisis del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 60, establece lo siguiente:

«Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente».

Con la mera lectura del precepto se aprecia una clara diferencia en el trato a los hombres, siendo necesario el análisis realizado por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si este trato desfavorable hacia los hombres contraviene o no el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido tanto por el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como por la Directiva 76/207/CEE del Consejo y la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Pues bien, la conclusión del TJUE, pronunciada en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (caso 450/18), es que el complemento español incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto está prohibida.

Si bien es cierto que, según las alegaciones del Gobierno español realizadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el principal objetivo perseguido con esta norma es garantizar unas pensiones adecuadas a las mujeres debido a que lo normal es que éstas vean reducida la cuantía de sus pensiones por la interrupción o acortamiento de sus carreras profesionales por haber tenido dos o más hijos y haberse dedicado a su cuidado, no es menos cierto que, como indica el TJUE en su sentencia (caso 450/18) , «aunque es cierto que estadísticamente las mujeres cuidan más que los hombres, y por tanto sufren en mayor medida las desventajas laborales anudadas a dicha práctica, no es menos cierto que aquellos hombres que se dedican a cuidar, acaban padeciendo esas mismas desventajas y pérdida de oportunidades laborales que las mujeres. Por ello tratándose se situaciones comparables, no puede tratarse de forma diferente a uno u otro sexo».

Esta decisión comunitaria otorga a los hombres que puedan disfrutar de una pensión por encontrarse en la situación recogida en el artículo 60 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social la posibilidad de reclamar el complemento, pudiendo ser solicitado incluso de manera retroactiva desde su entrada en vigor.

Desde EJASO ETL Global, asesoramos y ayudamos en la gestión y tramitación de la reclamación para la percepción del complemento para las pensiones.

Equipo de redacción

Laboral

Buscador de artículos
Últimos artículos
Webinar: Cómo cambiar el rumbo de tu empresa o empezar de nuevo.
Webinar: Cómo cambiar el rumbo de tu empresa o empezar de nuevo.
20 may. 2025
EJASO Andalucía se sitúa en el puesto 11 del Ranking de bufetes de Andalucía por su facturación, según ABC.
EJASO Andalucía se sitúa en el puesto 11 del Ranking de bufetes de Andalucía por...
19 may. 2025
EJASO participará en el Gran Webinar Iberoamerciano 2025
EJASO participará en el Gran Webinar Iberoamerciano 2025
16 may. 2025
Jornada Empresarial: Gobierno corporativo de cara a la junta general. Un enfoque al mid market: empresas invertidas por fondos y cotizadas
Jornada Empresarial: Gobierno corporativo de cara a la junta general. Un enfoque...
14 may. 2025
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Otros:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (20)

Más info

+ Desayunos (16)

Más info

+ Eventos (95)

Más info

+ Casos de éxito (14)

Más info

+ Blog (106)

Más info

+ Operaciones y clientes (5)