¿Es discriminatorio para los hombres el complemento por maternidad en las pensiones?

¿Es discriminatorio para los hombres el complemento por maternidad en las pensiones?

15/12/2020

Breve análisis del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 60, establece lo siguiente:

«Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente».

Con la mera lectura del precepto se aprecia una clara diferencia en el trato a los hombres, siendo necesario el análisis realizado por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si este trato desfavorable hacia los hombres contraviene o no el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido tanto por el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como por la Directiva 76/207/CEE del Consejo y la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Pues bien, la conclusión del TJUE, pronunciada en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (caso 450/18), es que el complemento español incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto está prohibida.

Si bien es cierto que, según las alegaciones del Gobierno español realizadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el principal objetivo perseguido con esta norma es garantizar unas pensiones adecuadas a las mujeres debido a que lo normal es que éstas vean reducida la cuantía de sus pensiones por la interrupción o acortamiento de sus carreras profesionales por haber tenido dos o más hijos y haberse dedicado a su cuidado, no es menos cierto que, como indica el TJUE en su sentencia (caso 450/18) , «aunque es cierto que estadísticamente las mujeres cuidan más que los hombres, y por tanto sufren en mayor medida las desventajas laborales anudadas a dicha práctica, no es menos cierto que aquellos hombres que se dedican a cuidar, acaban padeciendo esas mismas desventajas y pérdida de oportunidades laborales que las mujeres. Por ello tratándose se situaciones comparables, no puede tratarse de forma diferente a uno u otro sexo».

Esta decisión comunitaria otorga a los hombres que puedan disfrutar de una pensión por encontrarse en la situación recogida en el artículo 60 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social la posibilidad de reclamar el complemento, pudiendo ser solicitado incluso de manera retroactiva desde su entrada en vigor.

Desde EJASO ETL Global, asesoramos y ayudamos en la gestión y tramitación de la reclamación para la percepción del complemento para las pensiones.

Equipo de redacción

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