Importante criterio del TEAC 00/00553/2025/00/00 del 19/06/2025, sobre la devolución en el ámbito del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables (IEEPNR).
Debate: Devolución del impuesto a un no contribuyente que envía los productos sujetos fuera del ámbito interno (Art.81.1 d) LRSC). Devolución condicionada o no a que el transporte fuera del territorio de aplicación del Impuesto sea asumido por la solicitante de la devolución.
Analizando la cuestión, así como resoluciones del TEAR de Aragón y el TEAR de Andalucía, sobre la materia, el TEAC adopta el siguiente criterio:
- El envío de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEEPNR) fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto, efectuado por un adquirente que no ostente la condición de contribuyente en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley, es un supuesto de devolución previsto en el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- De la literalidad del texto del art. 81.1.d) de la Ley 7/2022, se otorga el derecho a solicitar la devolución al "adquirente" concepto que se puede aplicar en este caso tanto al comprador fuera del territorio español como a su proveedor en territorio español.
- Solo está legitimado para solicitar la devolución, el adquirente que acredite el envío de los productos fuera del territorio de aplicación y el pago del impuesto. No cabe añadir al artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 un requisito que no está expresamente previsto en el mismo, como es que el envío fuera del territorio de aplicación del impuesto se realice directamente por el solicitante de la devolución , o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
- La efectividad de la devolución quedará condicionada a que la existencia de los hechos que dan lugar a la misma, -envío fuera del territorio de aplicación del impuesto y pago del impuesto- pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en Derecho y a la inexistencia de un enriquecimiento injusto que deberá ser acreditado por la Administración.
Por lo tanto, los envíos fuera del ámbito interno del impuesto, quedarían del siguiente modo:
- En los casos de envíos por parte de contribuyentes (adquirentes intracomunitarios, importadores o fabricantes) fuera del ámbito interno, procederá la no sujeción (fabricante), la deducción (adquirente) o la devolución (importador) si este es responsable del transporte.
- En los casos de envíos por un No Contribuyente fuera del ámbito interno, procederá la devolución al adquirente. La cualidad de "adquirente" podría englobar tanto al último vendedor en territorio español como al comprador situado fuera del territorio español.
Hay que tener en cuenta que, deben probarse los dos requisitos (envío fuera del ámbito interno y pago del impuesto).
Sin perjuicio de lo anterior, el TEAC aprovecha la oportunidad, y añade, algo que es del todo llamativo, y es la condición de que los No Contribuyentes no tendrán derecho a la devolución cuando la Administración acredite que el solicitante ha trasladado a sus clientes la carga fiscal vía precio. Lo anterior, que procede de la doctrina del Tribunal Supremo para tributos de otra índole (impuestos especiales armonizados a nivel comunitario), supondría que, los No Contribuyentes deben soportar económicamente la carga de este impuesto hasta el momento de su devolución. Por ello, cuidad con repercutir económicamente el tributo a un cliente fuera del ámbito interno, puesto que de lo contrario, podemos encontrarnos con sorpresas.
En definitiva, con esta doctrina, se establece un criterio uniforme sobre la legitimación de un adquirente (no contribuyente), para acceder a la devolución del impuesto, que esperamos sea de gran ayuda para todos aquellos que quieran proceder a la recuperación del impuesto pagado a sus proveedores.
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