10/05/2019
A partir del 12 de mayo de 2019, es obligatorio que todas las empresas instauren un sistema de registro diario de la jornada de todos sus empleados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta nueva obligación legal tiene una incidencia directa en cuestiones tan relevantes como el cumplimiento de la jornada, las horas extraordinarias, el respeto de los periodos de descanso,… y otras muchas que pueden ser objeto de reclamación judicial por parte de los trabajadores, u objeto de investigación por parte de la Inspección de Trabajo.
Por ello, además de establecer un sistema de registro de jornada ajustado a las necesidades de cada compañía, es esencial que se apruebe una normativa interna que regule debidamente la casuística de cada empresa, así como las obligaciones de los empleados en esta materia. Además, habrá de contarse con la participación de los representantes de los trabajadores.
Por otro lado, para la implantación del sistema de registro también es necesario tener en consideración las obligaciones previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su normativa complementaria, al implicar el tratamiento de datos personales de los trabajadores.
Desde EJASO ETL GLOBAL ofrecemos tanto la asesoría jurídica necesaria para determinar el sistema más idóneo en cada caso, como la asistencia jurídica en la elaboración de la normativa interna, en su caso, la negociación e interlocución con la representación legal de los trabajadores y la comunicación individual a los empleados afectados.
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