26/10/2026
La Directiva (UE) 2023/2225 de crédito al consumo debía estar transpuesta el 20 de noviembre de 2025 y será aplicable desde el 20 de noviembre de 2026. En España, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el 7 de enero de 2026 el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo¹, que sustituirá a la Ley 16/2011 y transpone también la Directiva (UE) 2023/2673 sobre servicios financieros a distancia.
El texto está pendiente de su aprobación en segunda vuelta y de la tramitación parlamentaria, por lo que aún no está en vigor y su contenido puede cambiar. A finales de septiembre de 2026 la Comisión Europea dirigió a España un dictamen motivado por no haber comunicado la transposición completa.
Dado que la norma prevé plazos de adaptación muy breves, conviene anticiparse.
Reserva de actividad: solo podrán conceder crédito al consumo con carácter profesional las entidades autorizadas, con excepciones tasadas. Los contratos otorgados sin autorización serán nulos: el consumidor solo devolverá el capital pendiente, descontando todo lo pagado, y el prestamista deberá acreditar su autorización para acudir al monitorio o a la ejecución.
Límites al coste del crédito: TAE máxima por segmentos publicada trimestralmente por el Banco de España, con un tope transitorio de 22 puntos porcentuales aplicable también a los saldos de las tarjetas revolving, salvo que el prestamista opte por cancelarlas.
Ámbito ampliado: créditos inferiores a 200 euros, fórmulas «compre ahora, pague después» (BNPL) y arrendamientos con opción de compra.
Normas de conducta reforzadas: evaluación de solvencia, prohibición del crédito no solicitado, ventas vinculadas, política de renegociación de deudas y control de dark patterns en línea.
Mantienen su autorización, pero deberán adaptar productos, documentación, pricing y procedimientos. Las entidades de pago y de dinero electrónico solo podrán conceder crédito en los términos limitados de su normativa.
Nueva figura para conceder crédito al consumo y/o hipotecario sin ser entidad de crédito. Requiere autorización del Banco de España y 5 millones de euros de capital, sin requisitos prudenciales ni captación de fondos reembolsables.
Es también la vía prevista para los prestamistas inmobiliarios: las personas jurídicas dispondrán de doce meses para solicitarla.
Nueva figura para microcréditos, con 300.000 euros de capital y objeto social exclusivo. Opera con un límite de coste propio (transitoriamente, el 4 % mensual), plazos de 3 a 12 meses, ficha específica (FICAC) y consulta obligatoria del historial crediticio.
Comercios que aplazan sin intereses ni costes el pago de sus propios bienes o servicios. Las PYME quedan exentas y el resto deberá inscribirse en un registro específico.
Se actualiza su régimen en la Ley 2/2009 y los prestamistas solo podrán operar con intermediarios inscritos o exentos de inscripción. Los asesores de deuda deberán inscribirse en registros autonómicos y ser independientes.
Prestamistas no regulados, como plataformas de microcréditos, fintech de crédito al consumo y comercios o plataformas que financian ventas sin autorización. Deberán solicitar autorización como EFC, EFCAL o prestamista de alto coste en el mes siguiente a la aprobación de los modelos del Banco de España y, como máximo, en tres meses desde la entrada en vigor. Si la presentan en plazo, podrán seguir operando hasta su resolución; si no, solo podrán gestionar su cartera viva.
Los comercios, los proveedores de BNPL y los intermediarios de crédito deberán revisar su encaje.
Según el anteproyecto, la ley entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE; los límites de coste y la autorización de alto coste se aplicarían a los tres meses, y las normas de actuación de alto coste, a los doce. Estos plazos, como el resto del texto, pueden variar durante la tramitación.
El Departamento Financiero-Regulatorio de EJASO acompaña a las entidades en el diagnóstico de su perímetro regulatorio, la elección de la figura adecuada, la preparación de la solicitud de autorización ante el Banco de España y la adaptación de su documentación contractual, pricing y políticas internas al nuevo marco.
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