Futura Ley de contratos de crédito al consumo: quién deberá estar autorizado y cómo prepararse

Futura Ley de contratos de crédito al consumo: quién deberá estar autorizado y cómo prepararse
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La Directiva (UE) 2023/2225 de crédito al consumo debía estar transpuesta el 20 de noviembre de 2025 y será aplicable desde el 20 de noviembre de 2026. En España, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el 7 de enero de 2026 el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo¹, que sustituirá a la Ley 16/2011 y transpone también la Directiva (UE) 2023/2673 sobre servicios financieros a distancia.

El texto está pendiente de su aprobación en segunda vuelta y de la tramitación parlamentaria, por lo que aún no está en vigor y su contenido puede cambiar. A finales de septiembre de 2026 la Comisión Europea dirigió a España un dictamen motivado por no haber comunicado la transposición completa.

Dado que la norma prevé plazos de adaptación muy breves, conviene anticiparse.

Principales novedades del Anteproyecto de Ley de Crédito al Consumo

  • Reserva de actividad: solo podrán conceder crédito al consumo con carácter profesional las entidades autorizadas, con excepciones tasadas. Los contratos otorgados sin autorización serán nulos: el consumidor solo devolverá el capital pendiente, descontando todo lo pagado, y el prestamista deberá acreditar su autorización para acudir al monitorio o a la ejecución.

  • Límites al coste del crédito: TAE máxima por segmentos publicada trimestralmente por el Banco de España, con un tope transitorio de 22 puntos porcentuales aplicable también a los saldos de las tarjetas revolving, salvo que el prestamista opte por cancelarlas.

  • Ámbito ampliado: créditos inferiores a 200 euros, fórmulas «compre ahora, pague después» (BNPL) y arrendamientos con opción de compra.

  • Normas de conducta reforzadas: evaluación de solvencia, prohibición del crédito no solicitado, ventas vinculadas, política de renegociación de deudas y control de dark patterns en línea.

Figuras previstas en el anteproyecto: entidades y prestamistas autorizados

Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (EFC)

Mantienen su autorización, pero deberán adaptar productos, documentación, pricing y procedimientos. Las entidades de pago y de dinero electrónico solo podrán conceder crédito en los términos limitados de su normativa.

Establecimiento financiero de crédito de actividad limitada (EFCAL)

Nueva figura para conceder crédito al consumo y/o hipotecario sin ser entidad de crédito. Requiere autorización del Banco de España y 5 millones de euros de capital, sin requisitos prudenciales ni captación de fondos reembolsables.

Es también la vía prevista para los prestamistas inmobiliarios: las personas jurídicas dispondrán de doce meses para solicitarla.

Prestamista de alto coste autorizado

Nueva figura para microcréditos, con 300.000 euros de capital y objeto social exclusivo. Opera con un límite de coste propio (transitoriamente, el 4 % mensual), plazos de 3 a 12 meses, ficha específica (FICAC) y consulta obligatoria del historial crediticio.

Prestamistas a título subsidiario

Comercios que aplazan sin intereses ni costes el pago de sus propios bienes o servicios. Las PYME quedan exentas y el resto deberá inscribirse en un registro específico.

Intermediarios de crédito y asesores de deuda

Se actualiza su régimen en la Ley 2/2009 y los prestamistas solo podrán operar con intermediarios inscritos o exentos de inscripción. Los asesores de deuda deberán inscribirse en registros autonómicos y ser independientes.

¿A qué entidades afecta la nueva regulación del crédito al consumo?

  • Prestamistas no regulados, como plataformas de microcréditos, fintech de crédito al consumo y comercios o plataformas que financian ventas sin autorización. Deberán solicitar autorización como EFC, EFCAL o prestamista de alto coste en el mes siguiente a la aprobación de los modelos del Banco de España y, como máximo, en tres meses desde la entrada en vigor. Si la presentan en plazo, podrán seguir operando hasta su resolución; si no, solo podrán gestionar su cartera viva.

  • Los comercios, los proveedores de BNPL y los intermediarios de crédito deberán revisar su encaje.

Entrada en vigor de la Ley de Crédito al Consumo y cómo podemos ayudarle

Según el anteproyecto, la ley entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE; los límites de coste y la autorización de alto coste se aplicarían a los tres meses, y las normas de actuación de alto coste, a los doce. Estos plazos, como el resto del texto, pueden variar durante la tramitación.

El Departamento Financiero-Regulatorio de EJASO acompaña a las entidades en el diagnóstico de su perímetro regulatorio, la elección de la figura adecuada, la preparación de la solicitud de autorización ante el Banco de España y la adaptación de su documentación contractual, pricing y políticas internas al nuevo marco.

Autores

Jordi Bermúdez Gutiérrez
Barcelona

Jordi Bermúdez Gutiérrez

Socio

  • Mercantil y Societario
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