15/05/2018
Por tercera vez desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de 23 de Noviembre de 2011, aclarase la invalidez de las relaciones contractuales de larga duración articuladas mediante derechos de superficie/usufructo, que no puede ser sanada por una Decisión de Compromisos, el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar dicho criterio de manera inequívoca.
Efectivamente, en virtud de reciente Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2018, la Sala Primera del Tribunal Supremo declara la nulidad/ineficacia sobrevenida de otra relación contractual de derecho de superficie constituido a favor de REPSOL por una Estación de Servicio de Jaén, vinculado a un contrato de arrendamiento de industria, todo ello por un plazo de 25 años de duración, al igual que declaró mediante Sentencias de 8 de Febrero y 13 de Marzo de 2018, dejando por tanto meridianamente clara la invalidez de este tipo de contratos.
Cabe recordar que las consecuencias derivadas de dicha invalidez, conducen a las Estaciones de Servicio a reintegrar al operador la cantidad pendiente de amortizar de su inversión a 1 de Enero de 2002, pero al tiempo condenan a las petroleras a abonar a las Estaciones de Servicio la diferencia existente entre los precios que pagó por los productos suministrados y aquellos mejores previos a los que podía haberse suministrado desde esa misma fecha de 1 de Enero de 2002, al no valer los contratos.
EJASO ETL GLOBAL, que ha asumido la representación de la Estación de Servicio en todos los asuntos enumerados anteriormente, y que ya ha interpuesto frente a las petroleras distintas demandas en solicitud la liquidación de este tipo de relaciones contractuales, cuenta con la experiencia y los datos suficientes como para poder afirmar que el resultado económico derivado de esta invalidez contractual resulta muy importante y siempre muy favorable a las Estaciones de Servicio.
A modo de ejemplo, podemos hablar de indemnizaciones de aproximadamente 1.000.000 de euros para Estaciones con unas ventas anuales de unos 2.000.000 de litros, por lo que nos ponemos a disposición de cuantas Estaciones de Servicio se encuentren afectadas por esta clase de contratos para solucionar cualquier duda que puedan tener al respecto de los mismos y para estudiar la aplicación de esta doctrina a su caso concreto.