30/03/2020
Tras un Consejo de Ministros extraordinario, el BOE de 29 de marzo de 2020 ha regulado un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a través del Real Decreto-ley 10/2020, todo ello con el fin de reducir la movilidad laboral de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
A continuación, hacemos un breve análisis del alcance de este permiso:
Las personas trabajadoras cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellas que:
Debemos resaltar que el permiso está configurado como una obligación legal para empresas y personas trabajadoras sin que quepa la potestad de una o de otra para decidir su disfrute.
La misma que le hubiera correspondido de estar prestando de modo efectivo sus servicios profesionales, esto es, su salario base y todos sus complementos salariales.
Durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de prestar servicios el día 30 de marzo en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir la actividad de modo inmediato.
Desde el día siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma y hasta el día 31 de diciembre de 2020.
El modo de recuperación de las horas no trabajadas como consecuencia del disfrute del permiso retribuido se negociará con la representación legal de los trabajadores.
En el caso de que no exista representación de los trabajadores en la compañía se debe constituir una comisión representativa en el plazo máximo de 5 días conformada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa -con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación-.
En caso de no conformarse esta representación, la comisión representativa debe conformarse por tres trabajadores de la propia empresa.
Dicha Comisión representativa debe estar conformada en el plazo máximo de 5 días en cualquier caso, y el plazo de negociación no debe ser superior a 7 días.
La negociación debe realizarse bajo el principio de la buena fe y con el ánimo de alcanzar un acuerdo.
En dicho acuerdo se podrá regular la recuperación de todas o parte de las horas de trabajo, lo que nos hace concluir que no es derecho absoluto para la empresa el recuperar todas las horas. En este sentido, por ejemplo, cabe resaltar que la norma establece algunas limitaciones, como por ejemplo el respetar los descansos legalmente establecidos, los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, así como la jornada máxima anual de trabajo.
También se podrá regular en el acuerdo el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y hora de las horas a recuperar.
En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo en el período de consultas, la compañía deberá comunicar su decisión al respecto del modo de recuperación de las horas no trabajadas a los trabajadores y a la Comisión representativa y, todo ello, en el plazo de los 7 días siguientes a la finalización de dicho período de consultas.
En realidad no del todo.
La norma abre la mano en este aspecto y permite que las empresas en esa situación puedan mantener un número mínimo de trabajadores, o los turnos de trabajo imprescindibles,
con el fin de mantener la actividad indispensable. Ahora bien, el criterio para determinar ese mínimo de plantilla o turnos tendrá deberá tener como referencia el que habría podido corresponder un fin de semana o un festivo.