El 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de las practicas formativas o practicas académicas externas.

El 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de las practicas formativas o practicas académicas externas.

14/12/2023

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su disposición adicional quincuagésima segunda regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024

¿A qué tipo de prácticas se refiere?

Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

¿Quién será el obligado de comunicar el alta y baja en Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones?

En el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

¿Qué plazos tiene el empresario para tramitar las altas y las bajas en Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remunerada, el plazo es el mismo que teníamos ahora, por lo que el alta en Seguridad Social debe de ser previo a la prestación de los servicios y la baja como máximo tres días más tarde de la finalización de las prácticas.

En el caso de prácticas formativas no remuneradas el plazo será de diez días naturales desde el inicio o la finalización de las prácticas. La entidad responsable solicitará a la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este tipo de personas

¿Cómo es la cotización de las prácticas formativas remuneradas?

  • Se aplican las misma normal de cotización fijadas para el contrato de formación en alternancia.
  • Están expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Reducción del 95% de la cuota de contingencias comunes.
  • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones es la del grupo de cotización 7.

¿Cómo es la cotización de las prácticas formativas no remuneradas?

  • Está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Reducción del 95% de la cuota de contingencias comunes.
  • Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, con la exclusión de la cobertura de la IT.
  • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización del grupo de cotización 8, por el número de día de prácticas realizadas en el mes natural, con el límite de la base mínima de cotización mensual al grupo de cotización 7.
  • El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de enero, febrero y marzo será en el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
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