Cambios en Impuestos Especiales, IVA en los Hidrocarburos e Impuesto sobre los Cigarrillos Electrónicos

Cambios en Impuestos Especiales, IVA en los Hidrocarburos e Impuesto sobre los Cigarrillos Electrónicos

El pasado sábado, 21 de diciembre de 2024, fue publicada en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Esta norma implementa relevantes cambios en 3 aspectos relacionados con los impuestos especiales.

1. IVA en el Sector de Hidrocarburos.

Entra en vigor la llamada “solución italiana”, medida ya anunciada en meses anteriores, y que tiene como objetivo último atajar el fraude de IVA en el sector de los Hidrocarburos.

Esta medida supone que, cuando se produzcan extracciones de algunos productos sujetos al impuesto de hidrocarburos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (gasolinas, gasóleos, bioetanol/biometanol y biodiesel), suponga, en los casos de devengo, que el sujeto pasivo del IVA asimilado a la importación sea el último depositante, y este quedará obligado a liquidar el IVA por tal operación (ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero).

Será a este a quien se le repercuta el Impuesto sobre Hidrocarburos, siendo además este (último depositante), el que deberá liquidar el IVA por esa operación, como propietario del producto, o bien, el titular del depósito fiscal (si es propietario de este).

Excepciones a la obligatoriedad de garantizar el IVA:

Además, el extractor (último depositante o sujeto pasivo propietario del producto), tendrá que mantener una garantía que cubra el impuesto en los casos de estas salidas (sujetas y no exentas), salvo que:

  • Sea OEA (Operador Económico Autorizado), en virtud de la normativa aduanera.
  • Ser OC (Operador Confiable). Se es Operador Confiable, cuando se cumple los siguientes requisitos:
    • Inscripción en el Registro de Extractores.
    • Volumen de extracciones durante el año anterior de 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleo o biocarburantes.
    • Haber realizado operaciones como Operador Al Por Mayor durante los 3 años anteriores (figura regulada en el art.42 de la Ley del Sector de Hidrocarburos).
    • Cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera del art. 39 del CAU (los mismos que se exigen para ser OEA).

Ambos son títulos que precisan de reconocimiento de las autoridades tributarias y/o aduaneras.

Tipos de Garantía:

Aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros:

  • Importe mínimo correspondiente al 110% del IVA de las extracciones correspondientes a los dos meses anteriores.
  • Si no hay histórico: En función de la previsión justificada, con un mínimo de 3 millones de euros.
  • Actualización mensual de la garantía, para ajustarla al mínimo.

Importante: Transcurridos 3 meses desde la extracción, sin que se justifique el pago de IVA por las entregas sujetas y no exenta, se puede ejecutar la garantía.

Pago a cuenta del IVA correspondiente a entrega sujeta y no exenta de dichos bienes. Es decir, como un adelanto de este IVA.

El importe será del 110% del IVA asimilado a la importación.

Este pago a cuenta se deduciría de la autoliquidación relativa a las entregas sujetas y no exentas.

Justificación ante el titular del depósito fiscal y autorización de extracción:

El extractor del producto deberá justificar ante el depósito fiscal, previamente a la extracción de los productos, alguna situación de las siguientes:

  • Tener la condición de OEA u OC, certificado por la Administración.
  • La suficiencia de garantía o pago a cuenta para realizar la extracción correspondiente.

Una vez comprobados estos hechos, la Administración tributaria autorizará de forma expresa la salida de los productos.

En caso de obviar esta comprobación por parte del titular del depósito fiscal, se convierte en responsable solidario de las entregas sujetas y no exentas realizadas posteriormente (presunción iuris tantum de 110% de la cuota de IVA asimilado a la importación).

Muy importante: Los titulares de depósitos fiscales y extractores, pasan a autoliquidación mensual (anteriormente, podían tener liquidación mensual).

2. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En cuanto a la consideración como “obligado tributario”, se incluye, a partir de 1 de enero de 2025, dos situaciones que pueden dar lugar a la presunción de impago de impuesto sobre hidrocarburos, y ello a pesar de disponer de la factura de repercusión (o documento comercial análogo), o documento de circulación:

  • Cuando en dichos hidrocarburos se detecte la presencia de otros productos distintos de los marcadores o trazadores debidamente autorizados y de componentes admitidos en las especificaciones técnicas.
  • Cuando hayan sido adquiridos a operadores que no figuren en el listado publicado por la Comisión Nacional de Energía conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos.

Una medida muy estricta, si bien se persigue atajar un importante fraude relativo a los carburantes de diseño, carburantes con cualidad técnica similares a los carburantes habituales, si bien modificados para cambiar su código NC, quedando fuera de la Directiva y la Ley de Impuestos Especiales.

Hay que tener en cuenta que, aunque el empeño de estas transformaciones sea el de eximir de impuesto estos productos, la normativa de hidrocarburos sujeta a este impuesto cualquier producto que, no comprendido expresamente en los NCs del art. 46.1 de la Ley de Impuestos Especiales, se destine al uso como carburante (fines de combustión en cualquier tipo de motor) o combustible (combustión con fines de calefacción, que no constituya carburante).

3. Nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos (Vapeadores) y otros productos relacionados con el tabaco:

Adicionalmente, entraba en vigor este nuevo impuesto, el cual ya analizamos en la anterior nota al respecto (ver), que supone un importante gravamen para estos productos, y que va a suponer, en definitiva, en un encarecimiento de alrededor de un 40% del precio actual de estos productos.

Importante destacar que, dos medidas con un gran impacto para los contribuyentes:

  • Que, estarán sujetos al impuesto los productos que en el momento de la entrada en vigor de la norma (1 de enero de 2025), se encuentren almacenados con fines comerciales, generando, para el tenedor de los productos (comercializador de los mismos), la obligatoriedad de paga impuesto por ello.

Deberá presentarse la autoliquidación desde el 1 al 20 de abril.

Como excepción, hay que decir que, se eximirán de impuestos cuando se vinculen al régimen suspensivo (fábrica o depósito fiscal).

Ahora bien, aunque se exime de impuesto aquellos supuestos en que se vinculen los productos a régimen suspensivo, en fábrica o depósito fiscal, la norma no establece los requisitos para dar de alta este tipo de establecimientos.

En el ámbito de todos los impuestos especiales de fabricación, se establecen algunas obligatoriedades para estos establecimientos, como puede ser un volumen trimestral mínimo al año, y la presentación de una garantía mínima, así como otras obligaciones como la contabilidad de productos recibidos y expedidos.

  • Durante los 30 días posteriores a la entrada en vigor (durante enero), quienes almacenen estos productos, deben realizar una declaración informativa, indicando cantidad y tipo de productos que tienen al momento de entrada en vigor.

Consideramos esta una medida drástica, en la medida en que se aplica sobre la compra de un producto de forma anterior a la aplicación del impuesto, es decir, con una fiscalidad y bajo unas condiciones que no son las que se vienen aplicando en este momento.

Se trata de una medida, a nuestro parecer, desproporcionada. Si lo comparamos con otros impuestos especiales, por ejemplo, en el caso del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, se permitió realizar una declaración de existencias inicial, precisamente para eximir de impuesto este stock previo, teniendo así un punto de partida.

Para recibir información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo Legal.

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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