08/08/2025
Una situación como la acontecida recientemente en Estados Unidos, en la que un alto ejecutivo es captado por una “kiss cam” durante un concierto y la grabación se viraliza en redes sociales, plantea importantes implicaciones jurídicas que, aterrizado a si se produjera a nivel nacional, veríamos el efecto de cómo el marco legal ofrece una protección mucho más estricta de los Derechos Fundamentales vinculados a la intimidad, la imagen y los datos personales.
Antes de analizar en detalle los aspectos jurídicos más relevantes, hay que aclarar las diferentes normativas que se ven afectadas por la captación referida; en concreto,
Riesgo |
Fundamento jurídico |
Posibles consecuencias |
Vulneración del derecho a la intimidad y propia imagen |
Art. 7 LO 1/1982 |
Indemnización civil, retirada de contenido |
Infracción de normativa de protección de datos |
RGPD y LOPDGDD |
Sanción por la AEPD |
Responsabilidad laboral o reputacional |
Estatuto de los Trabajadores, Código ético interno |
Expediente, despido, cese o dimisión |
Daño a la imagen de la empresa |
Buenas prácticas de gobernanza |
Crisis reputacional, impacto comercial |
Tras el resumen indicado, procedemos a ahondar un poco más en cada uno de los fundamentos jurídicos afectados;
En nuestro Ordenamiento Jurídico, los artículos 18 de la Constitución Española y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, protegen a las personas frente a la captación y difusión de imágenes sin su consentimiento, incluso si tienen lugar en espacios públicos, cuando se afecta a la vida personal o familiar. Asimismo, decir que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha confirmado que estos derechos subsisten aunque el hecho se produzca, por ejemplo, en un estadio o recinto accesible al público.
Las imágenes de personas identificadas o identificables constituyen datos personales según el RGPD y la LOPDGDD, por lo que su tratamiento y difusión, sin base jurídica legitimadora, puede constituir un hecho sancionable por la AEPD, incluso si es realizada por particulares en redes sociales. En todo caso, decir que el uso viral o masivo, agrava sin duda el riesgo de afectación.
Si la persona afectada ostenta un cargo de responsabilidad y la situación compromete el código ético de la empresa (por ejemplo, por mantener una relación personal con una subordinada sin comunicarlo), pueden producirse consecuencias laborales: apertura de expediente disciplinario, despido o cese por pérdida de confianza, conforme al Estatuto de los Trabajadores y a la normativa aplicable a personal directivo.
Conclusión
En todo caso, la normativa española ofrece una protección robusta frente a la difusión no consentida de imágenes, incluso si se produce en lugares públicos. Una situación similar a la acontecida en Estados Unidos podría desencadenar en nuestro territorio consecuencias jurídicas relevantes tanto en el plano civil, como en el laboral y administrativo.
Como aspecto a tener en cuenta, decir que en una sociedad cada vez más expuesta a la viralidad, conviene que las empresas refuercen sus estrategias de prevención y protección de Derechos Fundamentales.
Autores
Socia. Área de Medios y Entretenimiento