El ojo indiscreto de la “Kiss Cam”, y su colisión con ciertos derechos

El ojo indiscreto de la “Kiss Cam”, y su colisión con ciertos derechos
Blog

08/08/2025

Una situación como la acontecida recientemente en Estados Unidos, en la que un alto ejecutivo es captado por una “kiss cam” durante un concierto y la grabación se viraliza en redes sociales, plantea importantes implicaciones jurídicas que, aterrizado a si se produjera a nivel nacional, veríamos el efecto de cómo el marco legal ofrece una protección mucho más estricta de los Derechos Fundamentales vinculados a la intimidad, la imagen y los datos personales.

Antes de analizar en detalle los aspectos jurídicos más relevantes, hay que aclarar las diferentes normativas que se ven afectadas por la captación referida; en concreto,

Riesgo

Fundamento jurídico

Posibles consecuencias

Vulneración del derecho a la intimidad y propia imagen

Art. 7 LO 1/1982

Indemnización civil, retirada de contenido

 

Infracción de normativa de protección de datos

 

RGPD y LOPDGDD

 

Sanción por la AEPD

 

Responsabilidad laboral o reputacional

 

Estatuto de los Trabajadores, Código ético interno

 

Expediente, despido, cese o dimisión

 

Daño a la imagen de la empresa

 

Buenas prácticas de gobernanza

 

Crisis reputacional, impacto comercial

 

Tras el resumen indicado, procedemos a ahondar un poco más en cada uno de los fundamentos jurídicos afectados;

1. Intimidad y propia imagen

En nuestro Ordenamiento Jurídico, los artículos 18 de la Constitución Española y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, protegen a las personas frente a la captación y difusión de imágenes sin su consentimiento, incluso si tienen lugar en espacios públicos, cuando se afecta a la vida personal o familiar. Asimismo, decir que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha confirmado que estos derechos subsisten aunque el hecho se produzca, por ejemplo, en un estadio o recinto accesible al público.

2. Protección de datos de carácter personales

Las imágenes de personas identificadas o identificables constituyen datos personales según el RGPD y la LOPDGDD, por lo que su tratamiento y difusión, sin base jurídica legitimadora, puede constituir un hecho sancionable por la AEPD, incluso si es realizada por particulares en redes sociales. En todo caso, decir que el uso viral o masivo, agrava sin duda el riesgo de afectación.

3. Consecuencias laborales

Si la persona afectada ostenta un cargo de responsabilidad y la situación compromete el código ético de la empresa (por ejemplo, por mantener una relación personal con una subordinada sin comunicarlo), pueden producirse consecuencias laborales: apertura de expediente disciplinario, despido o cese por pérdida de confianza, conforme al Estatuto de los Trabajadores y a la normativa aplicable a personal directivo.

Recomendaciones preventivas

¿Qué debemos tener en cuenta para realizar este tipo de acciones sin que sea un riesgo?

  • Para organizadores de eventos: se recomienda incluir cláusulas visibles sobre grabación y uso de imágenes en las condiciones de acceso, y disponer de canales de retirada del consentimiento o ejercicio de derechos RGPD agiles ante reclamaciones.
  • Para los asistentes: es recomendable conocer sus derechos, y, en caso de vulneración, ejercitar las acciones necesarias.
  • Para empresas: resulta esencial disponer de protocolos internos que prevean escenarios de crisis reputacional y establecer mecanismos de actuación conforme al principio de proporcionalidad y respeto a los Derechos Fundamentales.

 

Conclusión

En todo caso, la normativa española ofrece una protección robusta frente a la difusión no consentida de imágenes, incluso si se produce en lugares públicos. Una situación similar a la acontecida en Estados Unidos podría desencadenar en nuestro territorio consecuencias jurídicas relevantes tanto en el plano civil, como en el laboral y administrativo.

Como aspecto a tener en cuenta, decir que en una sociedad cada vez más expuesta a la viralidad, conviene que las empresas refuercen sus estrategias de prevención y protección de Derechos Fundamentales.

Autores

Silvia Ruiz Moruno
Madrid

Silvia Ruiz Moruno

Socia. Área de Medios y Entretenimiento

  • Mercantil y Societario
  • Protección de datos y privacidad
  • Propiedad Intelectual e Industrial
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