El nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos (Vapeadores) y otros productos relacionados con el tabaco.

El nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos (Vapeadores) y otros productos relacionados con el tabaco.

El pasado 25 de noviembre de 2024 se publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley 121/000023, que recoge, entre otras medidas la inclusión de un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Aunque estos productos contienen generalmente nicotina, no estaban sometidos a tributación por el impuesto sobre las Labores del Tabaco, por lo que se trataría de implementar un nuevo impuesto aplicable, con la estructura de un impuesto especial sobre fabricación, regulados por la Ley y Reglamento de Impuestos Especiales.

El Estado ha considerado que, aunque algunos compuestos son inocuos, su uso mediante inhalación puede conllevar efectos perjudiciales para la salud. Lo mismo sucede con las bolsas de nicotina u otros productos de nicotina que no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y del CDC (Centers for Disease Control and Prevention), desde 2010 se ha visto un claro incremento mundial de los usuarios de vapers, mientras descendía el porcentaje de fumadores.

Este nuevo impuesto, estará configurado del siguiente modo:

Hecho imponible:

El ciclo de vida de este impuesto se iniciaría con la fabricación, la importación, la introducción o la entrada irregular de estos productos en el ámbito interno.

Devengo:

La exigencia del impuesto se dará con la salida de fabrica o depósito fiscal, o bien por la recepción en el ámbito interno por su destinatario, excepto que la recepción se haga en régimen suspensivo (en fábrica o depósito fiscal).

Los Contribuyentes son:

Los expedidores, salvo que la introducción se haga con fines comerciales, en cuyo caso serán los destinatarios de los productos.

Son expedidores las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de estos productos.

Son igualmente contribuyentes los regulados en el artículo 8 de la Ley de Impuestos Especiales (entre otros, los que posean, almacenen, utilicen, comercialicen o transporten los bienes, cuando no acrediten que los mismos se encuentran con impuesto pagado).

Ámbito Objetivo y Territorial:

El impuesto será aplicable a 3 productos:

  • Epígrafe 1: Líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina, o con hasta 15 mg/ml.
  • Epígrafe 2: Líquidos para cigarrillos electrónicos con más de 15 mg/ml de nicotina.
  • Epígrafe 3: Bolsas de nicotina.
  • Epígrafe 4: Otros productos de nicotina.

Será aplicable en Península y Baleares (no aplicable a Canarias, Ceuta y Melilla).

Base Imponible y Tipo Impositivo:

La base imponible del impuesto será:

  • Mililitros (ml) para líquidos de cigarrillos electrónicos (Epígrafes 1 y 2).
  • Gramos (g) para bolsas de nicotina y otros productos (Epígrafes 3 y 4).

Los Tipos Impositivos son:

  • Epígrafe 1: 0,15 euros por militro (ml)
  • Epígrafe 2: 0,20 euros por militro (ml)
  • Epígrafe 3 y 4: 0,10 euros por gramo (gr)

Los tipos impositivos se aplican al total de producto.

Algunos ejemplos de impuesto aplicable, en función de la concentración de nicotina y formato de los líquidos para cigarrillos electrónicos o vapers:

Como podemos ver, el impuesto puede oscilar entre 1,5 euros en los formatos más pequeños hasta 20 euros en los formatos más grandes.

Concentración de nicotina Miligramos/Mililitro (mg/ml) Tipo Impositivo (eur/ml) Impuesto en formato 10 ML (eur) Impuesto en formato 50 ML (eur) Impuesto en formato 100 ML (eur)
Alta 24 0,20 2 10 20
Media-alta 17 0,20 2 10 20
Media 11 0,15 1,5 7,5 15
Baja 7 0,15 1,5 7,5 15
Libre 0 0,15 1,5 7,5 15

A todo esto, hay sumarle que, el impuesto especial se integra en la base imponible del IVA, por lo que, estos productos se encarecerían alrededor de un 45%.

Exenciones y Devoluciones:

Se prevén las siguientes exenciones:

1.-Régimen de viajeros: Importación o introducción de los productos por los viajeros mayores de 17 años. Pueden portar:

  • Cantidad que no supere los 20 mililitros.
  • 200 unidades de bolsas de nicotina.
  • 200 gramos si se trata de otros productos de nicotina.

2.-Envíos de particular a particular (carácter ocasional). Pueden enviar:

  • Cantidad que no supere los 10 mililitros.
  • 30 unidades de bolsas de nicotina.
  • 150 gramos si se trata de otros productos de nicotina.

3.-Envío a la UE, de productos en régimen suspensivo que se hubieran importado, fabricado o introducido en el ámbito interno en este régimen.

4.-Las entregadas por tiendas libres de impuestos (duty-free), a viajeros que se destinen afuera del ámbito interno.

Se prevén supuestos de devolución del impuesto por destrucción bajo control de la AEAT, devoluciones a fábrica o envío afuera del ámbito interno.

Cabe indicar que, no está previsto, como si lo es para otros impuestos especiales, el uso de depósitos de recepción, el régimen de ventas a distancia, las entregas directas o el régimen de envíos garantizados.

Tampoco es aplicable los requisitos de circulación en régimen suspensivo aplicables a otros productos sujetos a impuestos especiales.

Importante: Se prevé que, durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este impuesto sea obligatorio realizar una declaración informativa a la AEAT en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenado, en base a la clasificación que estipula la norma.

Para recibir información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo Legal.

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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