Registro de jornada de trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial

Registro de jornada de trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial

08/07/2019

A estas alturas, ya es conocido que las empresas tienen la obligación de registrar la jornada diaria de los trabajadores, pero, aunque esto pueda sonar a novedad, lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico, desde finales del año 2013, se ha venido registrando la jornada de un tipo de trabajadores: los trabajadores a tiempo parcial.

Por medio del Real Decreto-Ley 16/2013 se estableció la obligación de llevar a cabo un registro de jornada para los trabajadores contratados a tiempo parcial. Esta obligación se ha venido manteniendo desde entonces, previéndolo expresamente el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 12.

Esta obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial deriva de la necesidad de llevar un control efectivo de la jornada de estos trabajadores, con el fin de que no se realice una jornada mayor para la cual han sido contratados, evitando así una posible contratación en fraude de ley. 

De esta manera, para los trabajadores a jornada parcial se establecen una serie de derechos y obligaciones:

  • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
  • La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente,
  • Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Una consecuencia de importancia esencial es que en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, la obligación de llevar a cabo un registro de jornada se ha ampliado a los trabajadores con jornadas a tiempo completo, estableciendo el legislador una nueva obligación a las empresas que hasta ahora no existía: registrar la jornada de todos los empleados

No obstante, el registro de jornada de trabajadores a tiempo completo no es igual que el de los trabajadores a tiempo parcial. Estas son sus principales características diferenciadoras:

  • Se debe mantener el registro durante cuatro años, mientras que para los trabajadores a tiempo parcial debe ser como mínimo de cuatro años.
  • No es obligatorio entregar los resúmenes mensuales al trabajador, y simplemente el empleado tiene derecho a que se lo pongan a disposición cuando lo solicite. 
  • Esa puesta a disposición del registro ni tan siquiera supone la obligación de entregar copia al empleado.
  • El registro no es necesario que totalice mensualmente el tiempo trabajado, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial.
  • Se prevé que la forma de llevar el registro de jornada se consulte con la Representación Legal de los Trabajadores (si esta existiera en la empresa) sin que esta previsión exista para los contratos a tiempo parcial.
  • El incumplimiento del registro para trabajadores a tiempo completo no tiene efectos sobre su contrato de trabajo.

Por tanto, aunque existen grandes semejanzas, lo cierto es que el registro de jornada tiene sus particularidades en función de si es para trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y por ende cabe preguntarse si debe llevarse un doble registro o valdría con un único registro.

En este sentido, cabría afirmar que un único registro podría ser válido para ambos casos si cumpliese todos los requisitos necesarios, no pudiendo obviarse el hecho de que la empresa debería cumplir con las obligaciones específicas que la norma le atribuye para cada caso.

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