El pasado día 10 de junio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó el Criterio Técnico que iba a seguir en su actuación inspectora frente a las empresa, en todo lo concerniente al registro horario. Un Criterio Técnico que era muy esperado por todos, por cuanto viene a establecer las pautas que van a seguir los Inspectores de Trabajo para determinar si las empresas cumplen o no la normativa en esta materia.
Sin embargo, esta expectación ha tornado en decepción, pues una lectura pausada del Criterio Técnico revela que no aporta novedades a todo lo que ya se ha venido publicando y tampoco entra a resolver las cuestiones más controvertidas.
¿Qué dice la Inspección de Trabajo sobre el registro horario?
Esencialmente, el Criterio Técnico señala lo siguiente:
- El registro horario debe permitir el control del cumplimiento de la normativa sobre jornada máxima y horas extraordinarias -y habría que añadir también los descansos-.
- La flexibilidad horaria no impide que sea obligatorio el registro de la jornada.
- El Criterio Técnico del nuevo registro de jornada se refiere a los contratos de trabajo a jornada completa, pero ello no enerva otros registros ya establecidos.
- Sigue siendo obligatorio cumplir con la normativa específica de los registros de contratos a jornada parcial.
- Sigue siendo obligatorio cumplir con la normativa específica de los registros de las horas extraordinarias.
- Siguen siendo obligatorios los registros de horas de trabajo y descanso del Real Decreto 1561/1995 para trabajadores móviles, de la marina mercante, y que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
- El registro de la jornada no es una opción. Es una obligación.
- Debe interpretarse el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que hay que registrar la jornada efectiva de trabajo.
- No se exige registrar los descansos, pero solo porque es una norma de mínimos. Nada impide que se registren las paradas y descansos de los trabajadores por cuanto no es tiempo de trabajo.
- El registro debe ser objetivo y fiable. Si no cumple tales requisitos, se podría entender que desde la hora de entrada hasta la hora de salida es tiempo de trabajo.
- El registro debe ser diario.
- El calendario u horario general de la empresa no vale como registro de jornada.
- Debe conservarse el registro de jornada durante 4 años, y puede hacerse de cualquier modo que garantice su fiabilidad y veracidad.
- La conservación de los registros no exige la totalización de los mismos –a diferencia de los contratos a tiempo parcial y de horas extraordinarias–.
- El acceso a los registros se puede hacer por los trabajadores, por los representantes de estos, y por la Inspección de Trabajo.
- El acceso debe poder hacerse en cualquier momento, y deben estar disponibles en el centro de trabajo.
- En caso de visita de la Inspección de Trabajo, los registros deben entregarse en el momento.
- El acceso a los trabajadores y representantes de los mismos no implica que haya que entregar copia de los registros -salvo que lo exija el convenio colectivo-, sino simplemente facilitar su consulta.
- No es necesario el acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Es posible la negociación, y en todo caso debe consultarse con los mismos. Si no hay consenso, la empresa puede imponer la forma en que se llevará a cabo el registro de jornada.
- Ante posibles actuaciones inspectoras, el Inspector de Trabajo deberá tener en cuenta si las negociaciones con la representación d ellos trabajadores se llevaron a cabo de buena fe.
En EJASO ETL GLOBAL ofrecemos a las empresas asesoría personalizada para la implementación del registro de jornada más adecuado a cada circunstancia.