El pasado jueves 8 de febrero se ha hecho pública una sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (no cabe recurso y crea jurisprudencia) que declara inválidos los contratos que sobre la base de un derecho de superficie o usufructo mantuvieran una obligación de suministro en exclusiva superior a cinco años.
Una sentencia, que no se puede recurrir y crea jurisprudencia, que pone fin a cualquier duda que pudiera existir sobre la validez de los derechos de superficie y usufructos de Repsol y Cepsa, así como el valor real de los compromisos que estas dos mercantiles adquirieron con los órganos de Competencia.
Lo pueden reclamar los titulares de estaciones de servicio que tengan cedido el derecho de usufructo, de superficie o de arrendamiento vinculado a un contrato de suministro en exclusiva a largo plazo.
Los afectados podrán reclamar la diferencia de precio que hubieran obtenido esos mismos titulares de estaciones de servicio que desde el año 2001 hubieran tenido libertad de suministro en la estación de servicio.
Además esta sentencia “abre la puerta” a reclamar lo pagado como rescate a la compañía.
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