12/02/2018
El Tribunal Supremo, ha confirmado su criterio acerca de la nulidad desde el 1 de enero del 2002 de los acuerdos vinculados de derecho de superficie, usufructo y arrendamiento y subarrendamiento de industria con suministro de exclusiva.
Confirma el criterio defendido por Ejaso ETLGlobal en Luxemburgo y que iba en la misma dirección.
La sentencia es de pleno, lo que le da una importancia mayor aún. Fue notificada el pasado jueves, día 8 de febrero.
En cuanto a la indemnización se confirma que las estaciones que se encontraban en esa situación tienen derecho a reclamar por el perjuicio que han sufrido.
En un caso similar, relativo a una estación situada en la provincia de Barcelona, el juzgado de lo Mercantil de esa ciudad ya ha obligado a la petrolera a desembolsar casi 2,9 millones de euros.
En cuanto a la validez de los rescates, el Supremo rechaza las alegaciones esgrimidas por Repsol y sentencia que los compromisos alcanzados con la Comisión Europea en el año 2006 por la petrolera, en ningún caso convalidaron esos acuerdos. Se abre la puerta a pedir la devolución de lo cobrado por la compañía por ese concepto.
Desde Ejaso Etl Global damos la enhorabuena al sector. De nuevo hemos puesto nuestro granito de arena en la historia de la distribución del combustible en España.