Alfredo Hernández Pardo, abogado y socio-fundador de EJASO ETL GLOBAL, y Mariano Aguayo Fernández, abogado y director del dpto. de derecho civil y derecho mercantil de nuestra firma, dan las claves de la reciente sentencia del Tribunal Supremo acerca de los contratos de derecho de superficie y usufructo con Repsol y Cepsa en un artículo publicado el 12/2/18 en Mundopetróleo. Pasamos a reproducir de forma íntegra su contenido.
El pasado jueves se hizo pública una sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (no cabe recurso y crea jurisprudencia), que pone fin a cualquier duda que pudiera existir sobre la validez de los derechos de superficie y usufructos de Repsol y Cepsa, así como al valor real de los compromisos que estas dos mercantiles adquirieron con los órganos de Competencia.
En resumen, la sentencia declara inválidos los contratos que sobre la base de un derecho de superficie o usufructo mantuvieran una obligación de suministro en exclusiva superior a cinco años a fecha 1 de enero de 2002.
La sentencia también aclara que los compromisos de las petroleras en absoluto sanan los contratos, sino que muy al contrario, son un indicio de que estos infringen la normativa de Competencia.
Así las cosas, intentaremos resumir las distintas situaciones que se pueden dar en la práctica para los empresarios de estaciones de servicio.
- Todo contrato que a fecha 1 de enero de 2002 extendiera la exclusiva de suministro más allá del 1 de enero de 2007, dejó de tener validez en dicha fecha (1 de enero de 2002).
- Esta invalidez sobrevenida da pie a la reclamación ya establecida por el Supremo en otras sentencias y que de manera aproximada podemos establecer en 1.000.000 euros para estaciones de venta anual de 2.000.000 litros, o 500.000 euros para estaciones de 1.000.000 litros o, como es el caso en la actualidad en una estación de Cataluña 3.000.000 euros para 6.000.000 litros anuales.
- Como ya señaló una sentencia anterior de la Sala Primera del Tribunal Supremo, esta invalidez puede conllevar la solicitud de la devolución del rescate. La petrolera podría solicitar la devolución de la cantidad pendiente de amortizar de la inversión acometida en su día (normalmente la que aparezca en la escritura pública de derecho de superficie o usufructo reducida proporcionalmente en el número de años transcurridos desde la firma de dicha escritura hasta el 1 de enero de 2002).
Así pues, si Ud. tenía un contrato de suministro en exclusiva con una duración superior a cinco años el 1 de enero de 2002, podrá reclamar:
- La invalidez de dicho contrato desde 1 de enero de 2002.
- La diferencia entre el precio a que ha compra a Repsol y al que hubiera podido comprar en el mercado libre desde 1 de enero de 2002 hasta la fecha.
- Si Ud. rescató, podrá reclamar esa diferencia de precio señalada en el párrafo anterior desde 1 de enero de 2002 hasta la fecha de rescate y la devolución del importe íntegro de dicho rescate.
- A esas cantidades habrá que deducir la cantidad pendiente de amortizar de la inversión realizada por la petrolera. A título de ejemplo: si la petrolera invirtió 240.000 euros por un contrato de treinta años y en 2002 habían transcurrido diez, la petrolera deberá ser resarcida con 160.000 euros, pero si la estación de servicio vendía 2.000.000 litros anuales, deberá abonar la petrolera al titular de la estación 1.000.000, luego el saldo a favor del gasolinero sería de 840.000 euros.
Creemos que es una oportunidad inmejorable para equilibrar de algún modo los daños que los empresarios del sector han padecido durante años en beneficio de las petroleras.