27/12/2024
Recientemente, la Revista AJA ha publicado un artículo escrito por nuestra compañera Cristina Abilleira, Asociada Principal del departamento Mercantil y Societario de EJASO, en el que analiza RSGP e E-Commerce y las nuevas obligaciones de seguridad de los productos.
Puedes descargar el artículo de la Revista aquí.
Para quienes ya están familiarizados con el RGPD, las nuevas iniciales que están causando revuelo en el mundo del ecommerce y de los consumidores en la Unión Europea, son RSGP (en inglés, GPSR).
Estas iniciales hacen referencia a un Reglamento Europeo publicado en 2023, el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la Seguridad General de los Productos (General Product Safety Regulations), por el que se modifican el Reglamento (UE) 1025/2012 y la Directiva (UE) 2020/1828, y se derogan la Directiva 2001/95/CE y la 87/357/CEE. No se trata, por tanto, de una materia nueva pero ahora se amplían las obligaciones de todos los operadores económicos que intervienen en la cadena de suministro de productos destinados a los consumidores (incluidos los marketplaces o mercados en línea).
Mediados de diciembre (en concreto el viernes día 13) es la fecha en que las nuevas obligaciones impuestas por el RSGP empezaron a ser de aplicación, con todo lo que ello conlleva para esos operadores económicos: desde el fabricante al distribuidor, pasando por el importador, y también por el prestador de mercados en línea (incluidos marketplaces).
La finalidad del RSGP es garantizar que los productos que se introduzcan o se comercialicen en el mercado de la UE -en esencia, todos los productos de consumo salvo los que ya tengan regulación específica, medicamentos, alimentos, medios de transporte, antigüedades, etc.-, tanto si son nuevos como usados, reparados e incluso reacondicionados, sean seguros, en el sentido de que, en condiciones de utilización normales, no presenten riesgos o sólo unos riesgos mínimos que se consideren aceptables dentro de un marco elevado de protección de los consumidores.
Además de esa garantía de seguridad de los productos que ha de tenerse en cuenta en los procesos de su diseño y fabricación, y la consiguiente obligación de introducir en el mercado y/o comercializar sólo productos que sean seguros, las principales obligaciones o requisitos que habrá que aplicar desde mediados del próximo diciembre se pueden resumir en varios bloques:
I.- Fase de diseño y fabricación: Si bien estas obligaciones aplican principalmente al fabricante, que es quien deber diseñar y fabricar los productos de forma que sean seguros, realizar el correspondiente análisis de riesgos, y preparar la documentación técnica pertinente; se extienden también a los importadores, quienes, antes de introducir el producto en el mercado, deberán asegurarse de que se cumplen esas obligaciones; y llegan hasta los distribuidores, quienes deberán comprobar que se cumplen esos requisitos antes de comercializar el producto.
II.- Fase de comercialización: Básicamente se pretende garantizar que los productos que se comercializan contienen, o bien en el mismo producto o, cuando no es posible por su tamaño o naturaleza, en el envase o en documento que lo acompañe, y de forma que sea fácilmente visible y legible, las indicaciones que permiten identificar el producto (i.e. partida, modelo, etc.), los datos del fabricante, los del importador, y las instrucciones de seguridad, entre otros.
Especial mención merecen las obligaciones impuestas a quienes comercializan productos online y/o a distancia, relativas a las indicaciones obligatorias que se deben incluir en la oferta de productos, debiendo resaltarse como contenido obligatorio la imagen del producto y toda advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto.
Respecto a los prestadores de mercados online, diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que se permita a los comerciantes que ofrezcan el producto proporcionar, al menos, una determinada información sobre cada producto (i.e. nombre y otros datos del fabricante; si éste no está establecido en la UE, datos de la persona responsable; información para identificar el producto; advertencias de seguridad) y se garantice que se muestre o se pueda acceder fácilmente a ella en la página del producto.
III.- Reclamaciones y accidentes: En relación con las reclamaciones, las principales obligaciones que se imponen a los operadores son no sólo investigarlas, sino que también disponer de un registro interno de en el que se inscriban las reclamaciones recibidas y las medidas correctivas adoptadas.
Por lo que respecta a los accidentes, el operador que tenga conocimiento de un accidente causado por un producto que ha importado/comercializado, deberá informar sin dilación al fabricante, que es quien habrá de efectuar la preceptiva notificación a las autoridades competentes a través del portal Safety Business Gateway, o dar instrucciones al importador/distribuidor para que efectúe esa notificación.
Esa notificación al fabricante deber realizarse también siempre que los operadores consideren que un producto no es seguro, en cuyo caso tendrán además que abstenerse de comercializarlo y asegurarse de que se adoptan las medidas necesarias para que sea seguro, debiendo el fabricante informar inmediatamente a los consumidores. Para ello, los fabricantes deben disponer de canales de comunicación para que los consumidores puedan informar de cualquier accidente o problema de seguridad que hayan experimentado con un producto, y presentar reclamaciones. En lo que respecta a los prestadores de mercados en línea, tendrán que gestionar, en un plazo de 3 días laborables, las notificaciones relacionadas con cuestiones de seguridad de los productos que ofrecen a la venta en línea.
IV.- Vigilancia del mercado: Cada país dispone de su autoridad de vigilancia del mercado, con quien cada uno de los empresarios de la cadena de suministro debe cooperar, mantener a su disposición determinada documentación, y proporcionar la información que les pueda ser requerida (incluida la relativa a la trazabilidad del producto). Adicionalmente, los prestadores de mercados en línea deben designar un punto único de contacto para que estas autoridades se puedan comunicar directamente con ellos por medios electrónicos en relación con cuestiones de seguridad de los productos, y registrarse en el portal Safety Gate indicando la información de dicho punto de contacto.
El RSGP es ya una realidad y las empresas ya han puesto los medios para empezar a darle cumplimiento. De hecho, los usuarios de Amazon quizás hayan advertido que, en la página de cada producto, se incluye una sección denominada “Recursos de Seguridad y productos”, que se subdivide a su vez en tres secciones: (i) imágenes de seguridad del producto, (ii) datos del fabricante, y (iii) de la persona responsable. Amazon, en su condición de marketplace, ya desde antes de diciembre fue sentando las bases para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el RSGP, y evidentemente no es el único, pasando esta información a ser habitual en el día a día de la compra online.
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