05/07/2018
Ya se ha publicado en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para 2018, que modifica el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, y reconoce la suspensión del contrato de trabajo por paternidad durante 5 semanas. Como hasta ahora, ese tiempo se amplía en dos días adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Como novedad, se establece que es obligatorio disfrutar de la paternidad de forma ininterrumpida, si bien la última semana a la que se tenga derecho se podrá disfrutar de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción o acogimiento. En todo caso, para disfrutar la última semana de manera independiente, es obligatorio un acuerdo al inicio de la suspensión del contrato, entre el empresario y el trabajador.
Se mantiene inalterada la posibilidad de disfrutar de la paternidad tras el disfrute de los permisos por nacimiento, adopción o acogida, y podrá ejercitarse este derecho durante todo el tiempo que dure la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Esta nueva regulación de la paternidad entra en vigor el 5 de julio de 2018
Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf