03/08/2026
¿Es suficiente ser administrador de una sociedad que no ha pagado sus deudas tributarias para que Hacienda pueda derivar la responsabilidad?
Varias sentencias recientes del Tribunal Supremo ponen límites a este automatismo y refuerzan las exigencias que debe cumplir la Administración para acreditar la conducta culpable del administrador.
Héctor Pérez Tapia, socio del Departamento Fiscal de EJASO, y David Pérez Francisco, asociado principal del Departamento Fiscal de EJASO, analizan esta evolución jurisprudencial en el nº 1031 de julio de la revista AJA, de ARANZADI LA LEY.
👉 Accede aquí al artículo completo en la revista AJA.
Durante años, la derivación de responsabilidad tributaria hacia los administradores se ha apoyado en gran medida en dos elementos objetivos: la existencia de una deuda impagada y la condición de administrador.
El Tribunal Supremo ha puesto límites a este automatismo.
La STS 594/2025, de 20 de mayo, recuerda que la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) tiene naturaleza sancionadora. Esta consideración implica la aplicación de garantías propias del derecho punitivo, entre ellas la presunción de inocencia y la prohibición de la responsabilidad objetiva.
El criterio fue reiterado por la STS 1037/2025, de 17 de julio.
«Ocupar el cargo de administrador y comprobar que la sociedad no pagó ya no es prueba suficiente de culpa.»
La consecuencia es especialmente relevante: corresponde a la Administración acreditar la acción u omisión culpable y motivar de forma individualizada qué hizo —o dejó de hacer— el administrador al que pretende derivar la deuda.
La mera insolvencia de la sociedad o la condición formal de administrador no bastan por sí solas.
En su análisis, Héctor Pérez Tapia y David Pérez Francisco conectan esta doctrina con otras resoluciones recientes en los ámbitos societario y concursal.
Aunque responden a regímenes jurídicos diferentes, los autores identifican un denominador común: una tendencia hacia una delimitación causal y temporal más precisa de la responsabilidad personal del administrador, evitando automatismos que le atribuyan consecuencias patrimoniales que jurídicamente no le corresponden.
El nuevo estándar probatorio no debe interpretarse como un blindaje para los administradores.
El Tribunal Supremo no excluye la responsabilidad cuando exista una conducta culpable, una pasividad relevante, indicios de vaciamiento patrimonial o una gestión manifiestamente negligente.
Lo que cambia es el estándar probatorio y, especialmente, quién debe satisfacerlo.
Para administradores profesionales, administradores concursales y administradores de empresas familiares, esta evolución tiene una consecuencia práctica relevante: exige a la Administración un mayor esfuerzo de motivación y abre una vía de defensa frente a derivaciones sustentadas únicamente en la insolvencia social y el impago de las deudas tributarias.
¿Qué alcance tienen estas sentencias? ¿Cómo se relacionan con la evolución de la responsabilidad de los administradores en los ámbitos societario y concursal? ¿Y dónde están los límites de esta mayor garantía?
Héctor Pérez Tapia y David Pérez Francisco abordan estas cuestiones en su artículo “La prueba de la culpa: el Supremo cierra la vía rápida de Hacienda contra los administradores”, publicado en el nº 1031 de julio de la revista AJA.
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