04/09/2026
Las llamadas “batallas de aura” se han convertido en un ejemplo de cómo una tendencia nacida en redes sociales puede saltar al espacio público y plantear cuestiones jurídicas cuando comienza a reunir a cientos de jóvenes.
Lo que puede empezar como una quedada informal para farmear aura puede adquirir una dimensión diferente cuando existe una organización detrás, se producen aglomeraciones, participan menores o entran en juego influencers, patrocinadores y premios.
Cinco Días analiza este fenómeno en el artículo “‘Farmear’ aura tiene riesgos legales: eventos sin permiso, aglomeraciones o premios que tributan”, publicado el 4 de septiembre, en el que participa Mª Ángeles Carmona, asociada principal del área de Medios y Entretenimiento de EJASO.
👉 Accede aquí al artículo completo en Cinco Días.
Uno de los aspectos analizados por Mª Ángeles Carmona es quién debe responder cuando se produce un accidente durante una de estas convocatorias.
Como explica: “De producirse algún accidente respondería la persona [...] que lo hubiera causado directamente mediante una actuación culpable o negligente, estando obligado a reparar el daño”.
La responsabilidad podría alcanzar también al organizador cuando el incidente esté relacionado, por ejemplo, con una aglomeración previsible, la elección de un lugar inadecuado, la utilización de accesorios peligrosos o la falta de reacción ante comportamientos violentos.
No obstante, esta responsabilidad no es automática. Como señala Mª Ángeles, habría que acreditar una actuación u omisión negligente, un daño y una relación causal entre ambos.
Otro de los puntos relevantes cuando una convocatoria para farmear aura gana alcance en redes sociales es el papel que pueden desempeñar influencers y patrocinadores.
En este ámbito, el grado de implicación resulta determinante. Según explica Mª Ángeles Carmona, si contratan medios, tramitan permisos o toman decisiones sobre cómo se desarrolla el evento, podrían adquirir la condición de organizadores.
En cambio, la mera difusión o colaboración no implica necesariamente esa responsabilidad: “Compartir meramente la convocatoria o aportar dinero o premios no debería bastar, por sí solo, para hacerles responsables”.
La distinción resulta especialmente relevante en fenómenos que nacen de forma espontánea en redes sociales y posteriormente pueden involucrar a diferentes actores.
El artículo de Cinco Días aborda además otras cuestiones jurídicas que pueden aparecer cuando estas convocatorias crecen, como los permisos para utilizar el espacio público, la participación de menores, el uso de su imagen o la tributación de los premios.
Así, farmear aura deja de ser únicamente una tendencia digital cuando las convocatorias trasladan la actividad al espacio público y comienzan a movilizar personas, marcas y dinero.
En ese contexto, determinar quién organiza el evento, quién adopta decisiones sobre su desarrollo y qué papel desempeña cada uno de los participantes resulta relevante para delimitar las posibles responsabilidades.
Puedes leer el artículo completo de Cinco Días, con la participación de Mª Ángeles Carmona, asociada principal del área de Medios y Entretenimiento de EJASO.
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