Ejaso gana a Repsol y consigue que sea condenada a pagar más de 800.000 euros a una estación de servicio | Mundopetróleo

Ejaso gana a Repsol y consigue que sea condenada a pagar más de 800.000 euros a una estación de servicio | Mundopetróleo

Hace unos días, en una entrevista realizada en este mismo medio a D. Alfredo Hernández Pardo, socio fundador de EJASO que ya, desde hace años, auguraba la posibilidad de que las estaciones de servicio pudieran reclamar los daños causados a raíz de las conductas contrarias a normas de Competencia.

Un ejemplo claro es este éxito obtenido recientemente por el equipo de EJASO liderado por Lourdes Ruiz, Socia de Competencia, frente a Repsol,éxito que se puede replicar de forma sólida después de la reciente sentencia del TJUE de 20 de abril de 2023.

En 2015 el Tribunal Supremo dejó claro, primero, que los acuerdos cruzados de REPSOL (derechos de superficie/usufructo – arrendamientos de industria con exclusiva de suministro) no cumplían las normas de defensa de la competencia, deviniendo nulos de pleno derecho a fecha 1 de enero de 2002 y, segundo, que debía liquidarse la relación contractual para restablecer el equilibrio económico entre las partes.

En 2018, después de consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la mano de EJASO, el Tribunal Supremo fue contundente al afirmar que los compromisos que REPSOL había presentado ante la Comisión Europea y que obligaban a la petrolera a permitir la finalización anticipada de sus contratos con el pago del rescate, no sólo no legitimaban la conducta de REPSOL, sino que eran prueba de que nos encontrábamos ante una conducta prohibida.

En 2021, el Tribunal Supremo corrigió de nuevo a REPSOL y entendió que en la liquidación de la relación contractual nula a 1 de enero de 2002 debía incluirse el rescate abonado por la estación de servicio, que debía devolverse por la petrolera.

Este es el criterio que ha venido a aplicar la Audiencia Provincial de A Coruña, condenando a REPSOL a abonar a una estación de servicio más de 800.000 euros (más intereses y costas), mediante reciente sentencia firme.

Desde que el Tribunal Supremo cambiara su criterio, EJASO ha defendido los intereses de numerosas estaciones de servicio vinculadas en su día con REPSOL y CEPSA por contratos de suministro en exclusiva de larga duración, muchas gracias por confiar en nosotros y permitirnos dar estas buenas noticias para el sector.

Como siempre, como despacho especializado en el sector de la energía con 40 años de experiencia, seguimos a disposición de todos aquellos que quieran resolver sus dudas.

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Autores:

Lourdes Ruiz Ezquerra
Madrid

Lourdes Ruiz Ezquerra

Socia. Competencia

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