Trabajadores fijos discontinuos del sector turístico y modificaciones introducidas por e RDLey 25/2020

Trabajadores fijos discontinuos del sector turístico y modificaciones introducidas por e RDLey 25/2020

06/07/2020

Mediante el Real Decreto–ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se aprueban una serie de medidas de apoyo al sector productivo. En lo concerniente al sector turístico, la norma prevé una medida para ayudar a las empresas que tienen en su plantilla empleados fijos discontinuos.

Concretamente, la disposición adicional cuarta prevé que las empresas podrán disfrutar de una bonificación del 50 por cierto de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, por cada trabajador fijo discontinuo, siempre y cuando las empresas cumplan las siguientes condiciones:

  • No pertenecer al sector público.
  • Dedicarse a actividades encuadradas en los sectores del turismo, o al comercio y hostelería pero vinculado también al turismo.
  • Generar actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Que en dichos meses inicie o mantenga en alta la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

 

Procedimiento:

Las bonificaciones serán aplicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y previa presentación de declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

  • La presentación de las declaraciones debe realizarse a través del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema Red), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
  • Las declaraciones responsables deberán ser presentadas antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efecto dichas declaraciones.
  • La bonificación será de aplicación en todo el territorio nacional.
  • Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.
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