Telecomunicaciones: el Supremo se pronuncia sobre la obligación de las CCAA de adaptar su normativa a la Ley Estatal.

Telecomunicaciones: el Supremo se pronuncia sobre la obligación de las CCAA de adaptar su normativa a la Ley Estatal.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado recientemente que determinadas Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias quedan sin aplicación por su falta de adaptación a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, conocida como Ley General de Telecomunicaciones.

Esta derogación supone un importante avance en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas al constituir un pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la obligación de las CCAA de adaptar la normativa autonómica a la ley estatal cuyo plazo finalizaba el 10 de mayo de 2015.

En el caso de no haberse producido dicho proceso de adaptación mediante el previo Informe del Ministerio de Industria Energía y Turismo, como ha sido el caso de esta comunidad, los preceptos de la normativa autonómica que supongan una limitación y restricción del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones contrarios a la ley sectorial, deben considerarse derogados de manera tácita.

Volviendo a la comunidad autónoma que nos ocupa y teniendo en cuenta que las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias fueron aprobadas por Decreto 124/2011 de 17 mayo, el Supremo declara que esta comunidad no ha dado cumplimiento a la Disposición Transitoria Novena de la Ley 9/2014 que obliga a las Administraciones Públicas a adaptar su normativa a la legislación sectorial estatal dentro del tiempo estipulado: en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Las Directrices derogadas:

  • Pretendían reducir al mínimo posible las infraestructuras de telecomunicaciones por entender que afectaban al entorno urbanístico, señalando condiciones constructivas, de mimetización e integración visual, paisajística y medioambiental.
  • Imponían la obligación de compartición de infraestructuras entre los operadores.
  • Con carácter general, no permitían su ubicación en suelo rústico -y excepcionalmente en suelo urbanizable-.
  • Exigían la obtención de la previa y preceptiva licencia municipal.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo debería apremiar a Ayuntamientos y CCAA a agilizar la adaptación de sus instrumentos de ordenación del territorio, así como sus planes urbanísticos y ordenanzas, las prescripciones y principios de la vigente Ley General de Telecomunicaciones en orden al despliegue de redes, y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarios para ofrecer unos servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las crecientes necesidades de los ciudadanos e imprescindibles para las redes de nueva generación.

Autores:

María Bañón Novel
Madrid

María Bañón Novel

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