30/07/2024
El Tribunal Supremo ha admitido mediante el auto de fecha 17-07-2024 recurso de casación (ATS 9805/2024 - ECLI:ES:TS:2024:9805A), planteado sobre la tasa de ocupación del dominio público local por empresas de servicios de suministros para:
Recordar que, esta tasa está prevista normativamente en el art. 20 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y son las entidades locales, quienes regulan, mediante Ordenanzas, tal tributo, exigiendo a las empresas comercializadoras de energía eléctrica o gas, el 1,5% de los ingresos brutos de la facturación procedente del municipio, excluyéndose pagos a terceros (suplidos) o impuestos (IVA e IIEE).
Tal como se encuentra regulada la tasa, afecta a toda entidad que efectúe suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, usando para ello un aprovechamiento especial o uso privativo del suelo, subsuelo o vuelo.
Hay que recordar que, anteriormente el TJUE se había pronunciado (con fecha 12 de julio de 2012 en los asuntos acumulados C-55/11, c-57/11 y C-58/11) al respecto de la aplicación de un canon por derechos de uso, no permitiendo a los Estados Miembros gravar a los operadores de telefonía móvil con un canon por el uso de los recursos instalados en el dominio público y pertenecientes a otras empresas.
Por otro lado, en el ámbito de la telefonía fija e internet, la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021 [asunto C-764/18, ayuntamiento de Pamplona c. Orange España (EU:C:2021:70)] daba el visto bueno a la tasa impuesta a operadores de telefonía fija y de acceso a Internet, si bien en este caso se aplicaba sobre las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas.
El auto admitido haría que se reexaminase si esa doctrina (de exigir solo la tasa al titular, en este último caso) resulta trasladable a las empresas comercializadoras de energía eléctrica que tampoco lo son de las redes de distribución. Aunque la sentencia 532/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1532, de fecha 26-04-2024, se habría pronunciado sobre ello en sentido favorable a la aplicación del tributo en casos de titularidad o uso, en el presente auto se maneja una derivada adicional, y es si el tributo en cuestión respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE (actualmente, art. 1.2 de la Directiva (UE) 2020/262).
Esta interesante derivada hará que el Alto Tribunal deba pronunciarse sobre aspectos esenciales del tributo, como se hizo en el caso del céntimo sanitario (IVMDH), y en concreto, sobre la naturaleza del impuesto, el tipo de gravamen (directo o indirecto), su finalidad (si es o no específica), sobre su cuantificación, y en última instancia, sobre la compatibilidad de este con el marco regulatorio de los impuestos especiales.
Este gravamen supone, para las compañías eléctricas y de gas un importante desembolso en las arcas de los diferentes municipios donde efectúan la comercialización. Además, la gestión local del mismo (en base a las diferentes Ordenanzas municipales) hace que el tributo en cuestión sea extremadamente burocrático (en España hay más de 8.000 municipios), en la medida que hay que declararlo y liquidarlo en el ente local en cuestión, con una norma de desarrollo, plazos u obligaciones formales que pueden ser distintas en base a la Ordenanza aplicable.
Estaremos atentos a la sentencia sobre la materia, para ampliar la información al respecto.
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