07/02/2019
El Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina, y puedes ver nuestro último artículo relacionado aquí.
Hace unos meses publicábamos un artículo en el cual se explicaba la obligación que tienen las empresas de poner a disposición de los trabajadores un comedor de empresa.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2018, ha cambiado radicalmente su criterio, estableciendo que ya no existe la obligación de poner a disposición de los trabajadores un comedor de empresa, y ello porque considera que las normas de 1938 se encuentran derogadas.
Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo parte de la siguiente base:
1. El Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 son normas preconstitucionales.
2. La Constitución Española dispone en el apartado tercero de la disposición derogatoria que “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”. Esta disposición derogatoria debe entenderse en el sentido de que solo quedan derogadas aquellas normas preconstitucionales que sean inconstitucionales.
Llama la atención el hecho de que el propio Tribunal Supremo, en sus sentencias de 30 de junio de 2011 y de 9 de abril de 2012, entendió que el referido Decreto y la Orden Ministerial seguían vigentes porque no vulneraban los principios constitucionales.
No obstante, el Pleno del Tribunal Supremo ha modificado su criterio, justificando este cambio en las siguientes cuestiones:
1. El Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 se incorporaron en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940.
2. Este Reglamento de 1940 quedó expresamente derogado por la Orden de 9 de marzo de 1971 donde se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3. La Orden de 1971 a su vez fue igualmente derogada por Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Este Real Decreto no impone ninguna obligación específica a las empresas para que instalen un comedor en sus centros de trabajo.
Por tanto concluye el Tribunal Supremo que estando vigente el Real Decreto 486/1997, las normas de 1938 han quedado derogadas, y que como esta norma nada dice respecto al comedor de empresa, no existe obligación de que las empresas tengan uno.
No obstante, el Tribunal Supremo realiza dos matizaciones.
1. El Real Decreto 486/1997 sí que establece la obligatoriedad de un comedor de empresa “en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma”. En estos casos, además de comedor será obligatorio disponer de dormitorios.
2. El hecho de que no haya una norma que lo regule expresamente, no es óbice para que convencionalmente se regule la existencia de un comedor de empresa.
De esta manera el Tribunal Supremo abre la puerta a que en la negociación colectiva (por ejemplo, por medio de los convenios colectivos) se pacte la necesidad de disponer de un comedor de empresa.
Voto particular:
Esta sentencia cuenta con un voto particular al cual se adhieren otras dos magistradas y que en opinión de quien suscribe estas líneas resulta interesante.
En el voto particular se defiende que el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 siguen vigentes y para ello realiza el siguiente razonamiento:
1. En el Decreto y la Orden de 1938 se regulaban dos aspectos:
a) La obligación empresarial de habilitar, en determinados supuestos, en las empresas, un local-comedor, siendo este el objeto principal de la regulación contenida en el Decreto.
b) Las condiciones que deben tener dichos locales.
2. El Reglamento General De Seguridad e Higiene en el Trabajo, solo regulaba las condiciones de Seguridad e Higiene (como por ejemplo, el tipo de suelo o la separación respecto a los locales de trabajo). Es decir, no regulaban la obligatoriedad o no de disponer de un comedor. Por tanto, entiende que la remisión de este Reglamento a la normativa de 1938 se refiere exclusivamente a las condiciones de Seguridad e Higiene que deben reunir los locales destinados a comedor, y nunca a la obligación de habilitar los comedores.
3. De suerte que el Reglamento no regulaba la obligatoriedad de habilitar los comedores, la derogación mediante la Orden de 9 de marzo de 1971 no pudo derogar esta obligatoriedad, máxime cuando esta Orden solo regulaba condiciones generales de los centros de trabajo, y específicamente en cuanto al tema que nos atañe:
a) Ubicación espacial de los comedores.
b) Materiales y características del suelo, techo y paredes.
c) Iluminación, ventilación, temperatura y altura.
d) Menaje y mobiliario.
e) Agua potable, aseos próximos y cocinas.
4. Así las cosas, la Orden de 1971 solo derogó las condiciones de seguridad e higiene que deben reunir los comedores, pero no la obligación empresarial contenida en las normas de 1938 sobre la obligatoriedad de disponer de un comedor.
5. El mismo razonamiento debe seguirse para el Real Decreto 486/1997, puesto que en el mismo solo se regulan las condiciones ambientales que deben reunir los comedores.
En conclusión, el voto particular entiende que las normas de 1938 siguen vigentes y que por ende se mantiene la obligatoriedad de disponer de un comedor de empresa.