El comedor de empresa y la vigencia de una norma de 1938

El comedor de empresa y la vigencia de una norma de 1938

06/02/2018

Nota: Este artículo puede encontrarse desactualizado ante la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por favor, revisa la actualización en el siguiente enlace: "¿Son obligatorios los comedores de empresa? El tribunal Supremo cambia de criterio"

La evolución normativa es una realidad a la que tanto los trabajadores como las empresas nos hemos acostumbrado en nuestro día a día, y tanto es así que cuando una norma prevalece a lo largo del tiempo de manera inalterada nos sorprende enormemente. A esto hay que añadir que no en pocas ocasiones la realidad tecnológica supera la realidad normativa, debiendo ésta adaptarse a nuevas situaciones que hace tiempo parecían impensables. Un ejemplo lo tenemos en los comedores de empresa, pues su regulación está prevista en una normativa de 1938, y lógicamente pueden surgir dudas acerca de su interpretación hoy en día.

En plena Guerra Civil se promulgaron el Decreto de 8-06-1938 y la Orden Ministerial de 30-06-1938, donde se declaraba la obligatoriedad de tener un comedor en aquellas empresas que emplearan de manera permanente a más de 50 trabajadores, así como en aquellas empresas que concedieran menos de dos horas para comer. Pese al tiempo transcurrido, la vigencia de dichas normas ha sido reconocida por nuestro Tribunal Supremo, en una sentencia del 26 de diciembre de 2011.

Estas normas detallan una serie de requisitos básicos que debían cumplir dichos locales para ser considerados como válidos, tales como tener un cocinero, tener suministro de combustible necesario para la cocina, disponer de un menaje de cocina adecuado y proveer al comedor de platos sencillos de aluminio, porcelana o esmalte y vasos. Estas cuestiones, que se antojaban de gran novedad legislativa en 1938, han quedado superadas en nuestro contexto histórico actual, donde es común la existencia de máquinas de “vending”, microondas, neveras y cuantos electrodomésticos o aparatos electrónicos existentes faciliten la comida de los trabajadores.

La realidad actual evidencia que esta normativa ha quedado desfasada, y su aplicación práctica genera una serie de interrogantes a los que desde el derecho debe darse respuesta. Interrogantes tan obvios como pueden ser los siguientes: ¿Es suficiente una máquina de “vending” o es necesaria la existencia de un comedor? ¿Es necesario que el comedor cuente con un servicio de comida caliente o es suficiente con que se sirvan platos fríos? ¿Deben ser los platos saludables o vale cualquier tipo de comida? ¿Es suficiente con poner un microondas para calentar la comida? La norma de aplicación no puede dar respuesta a estas preguntas, por lo que es necesario que nuestros jueces y tribunales realicen una labor interpretativa, y de adaptación a nuestra realidad.

De esta manera, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de octubre de 2017, ha determinado que una máquina de “vending” no sustituye al comedor de empresa. Entiende este Tribunal Superior de Justicia que la obligación de disponer de un comedor de empresa nace de la necesidad que tenían los trabajadores de disponer de un lugar donde poder comer de una forma digna y sin estar “sentados en las aceras de las calles o en los alrededores de las fábricas y expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener”, tal y como manifestaba el preámbulo del Decreto de 1938, y ello no se sustituye con una máquina expendedora de comida.

En este mismo sentido ya se había expresado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de marzo de 2017, en la que vino a declarar que las máquinas de “vending” no pueden sustituir a los comedores de empresa dando para ello una serie de motivos que deben tenerse en cuenta por las empresas a la hora de interpretar y aplicar la norma para cada caso concreto:

  1. Efectuar el almuerzo en el propio centro de trabajo o en un lugar cercano, ayuda a evitar el estrés que produce tener que ir al domicilio, sea en el propio vehículo o en transporte público, y regresar al trabajo en un período muy limitado de tiempo, lo que contribuye a la mejora del equilibrio psíquico y de la productividad, amén de eliminar los costes de desplazamiento.
  2. Reducir la duración de la pausa intermedia y adelantar la hora de salida, de forma que todos los trabajadores finalicen antes su jornada, lo que facilita notablemente la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la modificación de los roles de género y la corresponsabilidad.
  3. Comer a un precio más reducido que el que aplican bares y restaurantes.
  4. Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada, que ayuda a conservar la salud y a reducir el absentismo.

Por tanto, parece claro que esta es la línea jurisprudencial que van a mantener nuestros Tribunales de Justicia, adecuando la norma promulgada en 1938 a nuestro tiempo y dando con ello respuesta a problemas laborales actuales, como son el estrés, el absentismo, la salud de los trabajadores e incluso la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Y salvo para los supuestos de empresas en donde los trabajadores no van a usar los comedores, como puede ser el caso de empresas con jornada continua o con horario que no comprende horas de comida, como así señaló el extinto Tribunal Central de Trabajo en sentencia de 28 de febrero de 1984, actualmente sigue siendo obligatorio instalar un comedor donde poder sentarse a comer, y dejar de trabajar.

 

NOTA: Este artículo puede encontrarse desactualizado ante la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por favor, revisa la actualización en el siguiente enlace: “¿Son obligatorios los comedores de empresa? El Tribunal Supremo cambia de criterio

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