¿Se puede descontar de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones de contratos temporales previos?

¿Se puede descontar de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones de contratos temporales previos?

24/07/2018

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2018, establece el criterio a seguir cuando en una relación laboral se suceden varios contratos temporales ilícitos, y al final de la misma se produce un despido improcedente.

En primer lugar, es importante señalar que hay que diferenciar claramente los supuestos en los que un trabajador tiene varios contratos temporales que se ajustan a la legalidad, y aquellos en los que los contratos temporales son ilícitos. En el primero de los casos, al no existir fraude de ley, el abono de la indemnización por finalización de cada contrato temporal se ajusta a la norma y es legal. Sin embargo, en el segundo de los supuestos, nos encontramos ante contratos que son contrarios a la norma, y que en realidad deberían considerarse como una única relación laboral indefinida al haberse realizado en contra de lo exigido por la legislación. En esos casos, la finalización del último contrato temporal debe considerarse un despido improcedente, al no existir realmente un contrato temporal, y al no seguir las exigencias del Estatuto de los Trabajadores (ET) debe ser considerado como improcedente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2018, analiza y resuelve un caso que se encuentra en este último supuesto, y declara que la contratación temporal no se ajusta a las exigencias legales, y que por tanto es ilícita. A este respecto señala que queda «probado el carácter ordinario y permanente de la repetida actividad, prolongada a lo largo de casi dos décadas, y el desempeño por los ahora demandantes de iguales funciones», y de este modo «se evidencia [que] el desempeño de actividades normales y ordinarias del Ayuntamiento – no coyunturales ni puntuales -, que en modo alguno podían articularse mediante sucesivos vínculos de naturaleza temporal, […] apreciando la concurrencia de fraude en la contratación y declarando la improcedencia del despido».

Partiendo de lo anterior, el Alto Tribunal recuerda la histórica jurisprudencia en la materia, según la cual «no es compensable la indemnización por despido improcedente reconocida en la sentencia impugnada con lo percibido en concepto de indemnización por fin de contratos temporales fraudulentos y que, por tanto, no generaron deuda del trabajador con la empresa».

Sin embargo, introduce una novedad relevante.

En estos momentos para el Tribunal Supremo, la última indemnización por finalización de contrato temporal (art. 49.1.c) ET) sí debe compensarse, y restarse a la del despido improcedente (art. 56 ET).

Señala el Tribunal que las sucesivas indemnizaciones por la finalización de los contratos temporales no deben minorar la indemnización final por despido improcedente, por cuanto el trabajador no puede verse perjudicado por el fraude de ley en su contratación, y no existe, por tanto, un enriquecimiento injusto por parte del empleado. Sin embargo, la última indemnización que finaliza de manera definitiva la relación laboral, no debe tener el mismo tratamiento. El Tribunal señala que la última indemnización es única, y que no compensa la finalización de un contrato temporal, sino un despido declarado improcedente, y para ello el artículo 56 ET ya contempla una indemnización específica y superior, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de trabajo íntegro correspondiente al mismo contrato. Y siendo única la decisión de finalizar el contrato, también debe ser única la indemnización, no procediendo el sumatorio de ambas cuantías.

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