Responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal

Responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal

23/04/2019

LA NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS NUEVOS DELITOS A COMETER POR LAS PERSONAS JURÍDICAS

 

En este artículo analizaremos, de forma sucinta, la nueva reforma que ha afectado a nuestro Código Penal a través de la transposición de varias Directivas Europeas, sobre todo en lo relativo a las nuevas conductas delictivas a cometer por las personas jurídicas, en aras de obtener una perspectiva clara y sencilla de las novedades incluidas en la reforma, así como de sus consecuencias penales atribuibles a partir de ahora a las personas jurídicas.

La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la UE en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones o problemática de índole internacional tales como el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos o la lucha contra el fraude.

Ello es debido al intento, desde hace ya algunos años, por parte de las instituciones europeas, de armonizar en lo posible el derecho penal de los Estados Miembros con el objetivo de hacer frente a las nuevas amenazas de carácter supranacional actuales, tales como organizaciones terroristas, defendiendo los intereses de la Unión a través de, por ejemplo, la creación de una Fiscalía Europea, o la transposición de Directivas como las que han afectado recientemente a nuestro Código Penal, entre las que destacan la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y la Directiva 2017/1371/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

En este marco surge nuestra Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que como decimos, modifica parte de nuestro Código Penal, sobre todo en lo relativo a la inclusión de varios tipos de ilícitos penales que pueden ser cometidos por las personas jurídicas, todo en base al ya famoso artículo 31 bis CP. Podríamos dividir los citados delitos en tres grupos:

  1. Malversación.

 

Llamaba poderosamente que este tipo de delitos no hubieran sido ya regulados por el legislador con el objeto de incluir a las personas jurídicas como posibles responsables de su comisión, y es por ello por lo que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se amplía a todos los delitos relacionados con la malversación, es decir, a aquellos contenidos en los artículos 432 al 435 CP. Este delito, que incluye la administración desleal y la apropiación indebida entre otros, en principio sólo podía ser cometido por personas físicas como funcionarios públicos o administradores concursales, pero se ha añadido un nuevo ordinal 5º al artículo 435 donde se recogen las personas jurídicas como penalmente responsables por su comisión, con penas que pueden llegar de los 6 meses a los 5 años de multa y del doble al quíntuple del valor de lo malversado. Con ello se intentan evitar prácticas que han venido siendo habituales por parte de autoridades o funcionarios públicos, así como, por ejemplo, de administradores concursales, a través del uso ilícito de diversas sociedades.

 

  1. Delitos relativos al mercado y a los consumidores.

 

Hasta ahora, de los delitos relativos al mercado y a los consumidores, las personas jurídicas sólo respondían por los delitos de alteración de precios (art 283 CP) y de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil (art 285 CP). Este último artículo tiene ahora una nueva redacción y se ha añadido el delito de comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (art 285 bis CP). El art 288 CP, que también tiene una nueva redacción, recoge en su apartado 2º las penas para estos delitos en caso de ser cometidos por una persona jurídica, que pueden llegar de los 6 meses a los 5 años de multa y del doble al quíntuple del valor de lo beneficiado. Se añade así mismo un nuevo artículo 285 ter CP, el cual extiende estas previsiones a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros. Esto es un claro resultado de lo ya mencionado en cuanto a la protección de los intereses, en este caso financieros, de la Unión, frente a posibles fondos de inversión o sociedades especuladoras e instrumentos financieros de cualquier tipo que puedan dañar los intereses financieros del Mercado Común Europeo.

 

  1. Nuevas conductas vinculadas con el terrorismo.

 

Las personas jurídicas podían ser responsables penalmente en el caso de organizaciones y grupos terroristas y de financiación del terrorismo, pero desde la nueva reforma, gracias al nuevo artículo 580 bis CP y la supresión del artículo 576 5) CP, se amplía la responsabilidad a todos y cada uno de los delitos de terrorismo regulados en los artículos 573 a 580 CP. Entre ellos se incluyen delitos como el enaltecimiento o justificación públicos de delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, colaboración con una organización o grupo terrorista o el depósito, fabricación, tráfico o transporte de armas o municiones. A este elenco de delitos se añaden además la falsedad documental con fines terroristas y el viaje con fines terroristas. Las penas aplicables a las personas jurídicas que cometan estos delitos pueden llegar de los 6 meses a los 5 años de multa y del doble al cuádruple del perjuicio causado. Esta modificación aspira a unificar los criterios penales y sancionadores en materia antiterrorista europea para las personas jurídicas e impulsar un marco legislativo común en la lucha contra las organizaciones terroristas y su financiación, uno de los problemas sin duda más acuciantes de la Unión en los últimos tiempos.

Autor: Alfredo Hernández Castillo

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