07/01/2021
Análisis de la sentencia del TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia Nº55/2015 de 9 enero.
¿Qué es una UTE?
La figura de la Unión Temporal de Empresas se configura como un sistema de colaboración entre empresarios (individuales o sociales) por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro que, por su gran envergadura, sobrepasa las capacidades individuales de cada uno de ellos.
Es, por tanto, una figura negocial de tipo asociativo, de la que no emerge una persona jurídica con capacidad jurídica y de obrar propia distinta de los partícipes que son las empresas o entidades integrantes, debiendo designar, por ello, un Gerente único, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.
Lo anterior implica que el patrimonio común destinado a la consecución del proyecto es titularidad de los empresarios en régimen de comunidad.
¿Qué responsabilidad tienen las empresas que componen una UTE?
En atención a la naturaleza jurídica de la UTE, anteriormente señalada, podemos afirmar que la misma no tiene capacidad para ser empresario, ni para obligarse frente a los trabajadores.
Por tanto, cuando una UTE, a través de su gerente único, contrata a los trabajadores, son, en realidad, los empresarios asociados quienes asumen la condición de parte empresarial en el contrato de trabajo.
Es el gerente el que actúa en nombre y representación de las empresas integrantes de la Unión, respondiendo la UTE frente a terceros de modo personal ilimitado y solidarios.
Es preciso matizar que aunque tal responsabilidad es ilimitada frente a terceros, no lo es entre las empresas que la conforman, pudiendo, una vez saldada la deuda por una sola de las empresas, repetir frente a las demás en la proporción que ostenten.
Los trabajadores que prestan sus servicios para la UTE están, en realidad, prestando sus servicios para el conjunto de empresarios asociados, existe, así, una pluralidad de empresarios de la que se deriva la responsabilidad directa y solidaria de todos ellos frente a los trabajadores.
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