10/04/2018
La publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, implica un buen número de novedades para los trabajadores autónomos, como ya analizamos anteriormente.
Una de las más interesantes ha sido sin duda la posibilidad que se brinda a este colectivo de deducirse los gastos en que se incurra por comidas fuera del domicilio durante la realización del trabajo, gracias a la modificación que dicha norma hace de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF).
Pues bien, para que los autónomos puedan disfrutar las deducciones de los gastos por manutención que plantea la nueva redacción de la Ley del IRPF, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018, deben cumplirse varios requisitos esenciales: