Requisitos que debe cumplir el autónomo para poderse deducir las comidas del IRPF

Requisitos que debe cumplir el autónomo para poderse deducir las comidas del IRPF

10/04/2018

La publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, implica un buen número de novedades para los trabajadores autónomos, como ya analizamos anteriormente.

Una de las más interesantes ha sido sin duda la posibilidad que se brinda a este colectivo de deducirse los gastos en que se incurra por comidas fuera del domicilio durante la realización del trabajo, gracias a la modificación que dicha norma hace de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF).

Pues bien, para que los autónomos puedan disfrutar las deducciones de los gastos por manutención que plantea la nueva redacción de la Ley del IRPF, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018, deben cumplirse varios requisitos esenciales:

  • Los gastos deben ser exclusivamente del propio autónomo. No pueden corresponder a comidas de otras personas.
  • La comida debe realizarse en el desarrollo de la actividad económica, esto es, durante el tiempo de trabajo del autónomo.
  • Los gastos de manutención deben obedecer a comidas en establecimientos de restauración y hostelería.
  • El pago de la comida deberá realizarse siempre por un medio electrónico (tarjeta de crédito o débito, pago por móvil, etc.). La finalidad es que quede registrado de forma fehaciente el pago y que sea fácil para la Agencia Tributaria confirmar que el gasto declarado –y su correspondiente ticket- es un gasto cierto y real.
  • A su vez, el autónomo deberá disponer de la correspondiente factura, y cumplir con los requisitos generales para la deducción de gastos en lo que respecta a las obligaciones contables.
  • La cantidad límite de la que se puede deducir el autónomo es el establecido para dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, y que actualmente ascienden a 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España, o 48,08 euros si es en el extranjero (límites que aumentan en el caso de que el autónomo pernocte a 53,34 euros y 91,35 euros respectivamente).
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